Caracas - Venezuela
diciembre 13 2024 / 4:47 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO DE REAFIRMACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY DE DESCONOCIMIENTO DE LOS ACTOS CONTRARIOS AL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCR&Aac

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Con fundamento en los artículos 2, 5, 62, 70, 201, 333, 347 y 350 de la Constitución

 

ACUERDO DE REAFIRMACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE DESCONOCIMIENTO DE LOS ACTOS CONTRARIOS AL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO Y A LOS DERECHOS HUMANOS EMANADOS DE LA FRAUDULENTA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE  

 

CONSIDERANDO

Que el 4 de agosto de 2017 se realizó en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo la reunión de instalación de un órgano constituyente espurio, que pretende hacer uso del poder constituyente originario sin que el pueblo haya convocado una Asamblea Nacional Constituyente mediante referendo, como dispone el artículo 347 de la Constitución, y sin que haya aprobado en dicha consulta sus bases comiciales, que deberían ser democráticas;

CONSIDERANDO

Que en reunión celebrada por dicho cuerpo seudoconstituyente, el 5 de agosto de 2017, se aprobó que el mismo sesionaría hasta por dos años, confirmando de esta forma todas las críticas y advertencias que se habían formulado sobre el propósito de usurpar el poder constituyente del pueblo para intentar prolongar una dominación dictatorial;

CONSIDERANDO

Que en esa misma reunión se sostuvo que la supuesta Constituyente podría utilizar todos los espacios del Palacio Federal Legislativo y que quien quisiera hacer uso de ellos tendría que solicitar permiso a la Presidenta del cuerpo ilegítimo;

CONSIDERANDO

Que en esa misma oportunidad la instancia autoerigida en Constituyente resolvió remover a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, después de recibir notificación del Tribunal Supremo de Justicia sobre la declaratoria de mérito para su enjuiciamiento, y seguidamente designó al Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, para el cargo de Fiscal General de la República, con carácter provisional;

CONSIDERANDO

Que en esa misma fecha, la sede principal del Ministerio Público fue tomada desde tempranas horas de la mañana por efectivos militares, antes de que se aludiera a la notificación de la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo texto aún no se ha difundido oficialmente, y antes de que fuera adoptada la írrita decisión de remoción por el cuerpo seudoconstituyente,

CONSIDERANDO

Que tales efectivos militares impidieron, mediante el uso de la fuerza, el acceso de la Fiscal General de la República a dicha sede;

CONSIDERANDO

Que entonces se anunció, igualmente, la pronta instalación de la denominada comisión de la verdad, la cual será supuestamente plenipotenciaria, pudiendo ordenar comparecencias coactivas y dictar recomendaciones sobre responsabilidad individual  vinculantes para todos los órganos del Poder Público;

CONSIDERANDO

Que el Palacio Federal Legislativo es la sede del Poder Legislativo Nacional y que solo en el Salón Elíptico puede el Ejecutivo Nacional, u otros órganos a solicitud de este, realizar ceremonias protocolares u otros actos solemnes, previa coordinación con la Junta Directiva de la Asamblea Nacional;  

CONSIDERANDO

Que la pretensión de imponer un cuerpo supuestamente constituyente por tiempo tan prolongado y con ambición de poder absoluto lesiona nuestra tradición republicana y las garantías democráticas, a las que se refiere el artículo 350 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que la remoción del Fiscal o la Fiscal General de la República o de los titulares de los demás órganos del Poder Ciudadano es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, tal como lo establece categóricamente el artículo 279 de la Constitución, como también lo es la facultad de designar al Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo o al Contralor General de la República;

CONSIDERANDO

Que en el supuesto negado de que existiera una falta absoluta en el cargo de Fiscal General de la República la ausencia debería ser cubierta por el Vicefiscal General de la República, Rafael González Arias, mientras la Asamblea Nacional procede a llenar la vacante, conforme al procedimiento constitucional y legal (art. 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público);

 

CONSIDERANDO

Que en el supuesto negado de que se hubiera producido una falta temporal válida del Defensor del Pueblo, esta podría ser suplida por el Director Ejecutivo de la Defensoría del Pueblo, pero por un periodo máximo de noventa días, vencido el cual la Asamblea Nacional decide por mayoría calificada si ha de considerarse que se ha producido una falta absoluta (art. 26 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo);

CONSIDERANDO

Que la creación por la fraudulenta constituyente de una supuesta comisión de la verdad, convertida en órgano plenipotenciario facultado para ordenar traslados coactivos y fijar responsabilidades individuales, vulnera flagrantemente los derechos humanos, en particular los que se refieren al monopolio judicial en materia de privación de la libertad y a las garantías de independencia e imparcialidad del juzgador y del debido proceso, reconocidas por la Constitución y por los instrumentos internacionales de derechos humanos;

ACUERDA

PRIMERO: Reafirmar el mandato contenido en el artículo 333 de la Constitución y, por tanto, la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encima de cualquier acto o usurpación emanados de la fraudulenta asamblea nacional constituyente.

SEGUNDO: Reiterar que mantiene y defenderá el dominio jurídico sobre el Palacio Federal Legislativo, sede natural de la Asamblea Nacional, como órgano representativo del pueblo de Venezuela de legitimidad incontestable avalada por más de catorce millones de electores, que eligieron a sus miembros con reglas democráticas.

TERCERO: Advertir que la decisión de remover a la Fiscal General de la República adoptada por el órgano constituyente espurio es absolutamente nula e inexistente, pues implica usurpación de las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional; igualmente nulo e inexistente es el acto de designación de Tarek William Saab como Fiscal General de la República.

CUARTO: Respaldar a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en su determinación de continuar en el desempeño de las funciones para las que fue designada por la Asamblea Nacional y rechazar el proceder arbitrario de efectivos militares que, siguiendo instrucciones del régimen dictatorial, fuera de toda legalidad, impidieron a la titular del Ministerio Público el ingreso a la sede de la institución, así como deplorar la violación del derecho al debido proceso cometida por el Tribunal Supremo de Justicia y por el órgano supuestamente constituyente.

QUINTO: Denunciar la grave violación a los derechos humanos que se origina en el establecimiento de una supuesta comisión de la verdad, concebida por los protagonistas de la represión indiscriminada como como un órgano persecutor, dotado de poderes coactivos y que osará fijar responsabilidades al margen de las garantías judiciales y de los principios más fundamentales de un Estado de Derecho.

SEXTO: Evaluar los pormenores del acto que pretenda crear la señalada comisión de la verdad y elaborar informe sobre las violaciones a los derechos humanos que contenga, para dirigirlo al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y demás instancias internacionales competentes.

SÉPTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los siete días del mes de agosto del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

 JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

FREDDY GUEVARA CORTÉZ 

Primer Vicepresidente

 

 

DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta

 

JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

 

JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

 

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