El Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un acto en ejecución directa e inmediata del artículo 333 de la Carta Magna. Su propósito es volver a la Constitución desde la propia Constitución para ofrecer un cauce ordenado y racional al inédito e inminente proceso de cambio político que ha comenzado en el país. Se trata de una iniciativa normativa de la Asamblea Nacional que aspira a preservar la Constitución de 1999 como pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos y como fundamento de la transición democrática.
El Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consta de siete (7) capítulos y treinta y nueve (39) artículos. Su diseño es específico y flexible a la vez. Se propone atender con eficiencia los desafíos de la reconstrucción institucional al tiempo que permanece abierto a la dinámica del cambio político. Estas pautas de diseño –especificidad y flexibilidad– responden a los retos que traerán apertura democrática, pluralismo y la necesidad de encontrar caminos de consenso entre las diferentes fuerzas políticas que participarán en el proceso de restablecimiento del orden constitucional. Se trata, en suma, de racionalizar moral, jurídica y técnicamente las energías democratizadoras de las organizaciones con fines políticos y de la sociedad civil para enmarcarlas en lo mejor de la tradición republicana de Venezuela.
Los venezolanos tienen derecho a tener una economía fuerte que les garantice acceso a los bienes necesarios para vivir de acuerdo a sus necesidades, aspiraciones y expectativas. Los venezolanos tienen derecho a ver fortalecido su poder adquisitivo y tener garantizado el acceso a los productos y servicios. Hoy en día este derecho está siendo vulnerado y eso no es justo. El reto que está planteado en Venezuela es lograr acabar con la angustia del no me alcanza y no consigo. Para lograr esto debemos cambiar la importación indiscriminada por parte del gobierno nacional de productos terminados por materia prima que permita activar y fortalecer la producción nacional.
PRIMERO: Se modifica el artículo 13 en la forma siguiente:
Deberes de los diputados y diputadas
Artículo 13. Son deberes de los diputados y diputadas:
1. Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Legislativo Nacional en la Constitución y demás leyes de la República.
2. Sostener una vinculación permanente con los ciudadanos y ciudadanas de su circunscripción electoral, atender sus opiniones, sugerencias y propuestas de manera directa o a través de los diferentes medios de participación.
3. Informar sobre su gestión y rendir cuentas públicas, transparentes y periódicas, de acuerdo con el programa presentado a los electores y electoras durante su campaña electoral.
4. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de la Asamblea Nacional, comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada, en cuyo caso deberá garantizar la incorporación de su suplente. En aquellos casos de diputados y diputadas que por motivos de persecución política u otras de fuerza mayor no puedan asistir presencialmente, este deber podrá ser cumplido por mecanismos no-presenciales que empleen tecnologías de la información y de la comunicación.
5. Pertenecer con derecho a voz y voto a una Comisión Permanente.
6. Participar por oficio al Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, por órgano de la Secretaría, sus ausencias a las sesiones de la Asamblea Nacional, salvo los casos previstos en este Reglamento.
7. Cumplir todas las asignaciones que les sean encomendadas, a menos que aleguen motivos justificados ante la Junta Directiva.
8. No divulgar información calificada como secreta o confidencial, de acuerdo con la ley y este Reglamento.
9. Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia estarán, en todo momento, a la entera disposición de la institución parlamentaria.
10. Todos los demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la República, la ley y este Reglamento.
SEGUNDO: Se modifica el artículo 46 de la forma siguiente:
Quórum, deliberaciones y decisiones en las comisiones
Permanentes, ordinarias y especiales
Artículo 46. Las Comisiones Permanentes, Ordinarias y Especiales de la Asamblea Nacional podrán instalarse, funcionar y decidir todos sus asuntos por la mayoría absoluta de los presentes. De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 13 de este Reglamento, se admitirá el uso de tecnologías de la información y de la comunicación a los fines de la participación virtual de los diputados principales o suplentes, para garantizar el quórum, la deliberación y la votación.
Las deliberaciones y votaciones se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento para la Plenaria de la Asamblea Nacional.
TERCERO: Se modifica el artículo 56 de la forma siguiente:
Artículo 56. La Asamblea Nacional sesionará en forma ordinaria y en forma extraordinaria, según las necesidades que al efecto se establezcan. También podrá celebrar sesiones especiales.
Todas las sesiones serán públicas, podrán declararse privadas o secretas mediante decisión de la mayoría absoluta de los presentes, a proposición de cualquiera de ellos.
A fin de garantizar el acceso a la información, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución de la República, las sesiones plenarias serán transmitidas por la Fundación Televisora de la Asamblea Nacional (ANTV), pudiendo prestar apoyo para la transmisión la televisora del Estado. Se facilitarán las condiciones para que los medios de comunicación interesados en transmitir la información que se genera en el desarrollo de la Sesión, puedan hacerlo a través de la señal de ANTV.
En los casos previstos en el artículo 13, numeral 4 de este Reglamento, y cuando sea necesario para asegurar el correcto funcionamiento de la Asamblea Nacional, mediante decisión razonada de la Junta Directiva, se permitirá la participación a través del uso de tecnologías de la información y de la comunicación para alcanzar el quórum, deliberar, y decidir.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes diciembre de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
con base en los artículos 7 y 333 de la Constitución, DECRETA el siguiente