LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos
ACUERDO DE SALUTACIÓN CON MOTIVO DE CELEBRARSE
EL 05 DE MARZO EL DÍA NACIONAL DEL CAMPESINO
Y DEL 57 ANIVERSARIO DE LA REFORMA AGRARIA
CONSIDERANDO
Que el 5 de marzo del año 2017 se cumplieron 57 años de la promulgación en el Campo de Carabobo de la Ley de reforma Agraria por el Presidente Rómulo Betancourt, instrumento legal resultado de un gran consenso nacional, orientado a dar paso a todo un proceso de conquistas sociales, políticas, económicas para el campesino y el país;
CONSIDERANDO
Que el día 4 de marzo de 1970 al cumpirse 10 años de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Agraria, el Presidente de la República Dr. Rafael Caldera mediante decreto N° 257 publicado en Gaceta Oficial N° 29.160, instituye el “Día Nacional del Campesino”, a celebrarse los 5 de marzo de cada año, en reconocimiento a la incansable labor del campesinado venezolano trabajando las tierras venezolanas, fomentando e incentivando el desarrollo agrario y económico del país;
CONSIDERANDO
Que la Reforma Agraria permitió la transformación de la actividad del campo en nuestro país, incorporando la población rural al desarrollo económico, social, y político de la Nación, mediante la sustitución del sistema latifundista vigente desde la colonia por un sistema de propiedad tenencia y explotación de la tierra basado en su equitativa distribución, la adecuada organización del crédito y la asistencia técnica integral para los productores del campo;
CONSIDERANDO
Que la Reforma Agraria benefició, sin distingo de ninguna índole, a las personas mayores de 18 años, principalmente a campesinos, agrotécnicos, militares retirados e indígenas que carecían de tierras aptas para la producción agrícola y pecuaria, otorgándoles derechos sobre las tierras y garantizando la seguridad jurídica necesaria para el cumplimiento de su función social, asegurando un progresivo mejoramiento económico y el eficaz desarrollo e incremento de la actividad agraria y la producción nacional;
CONSIDERANDO
Que es deber de la Asamblea Nacional, promover el bienestar del sector Campesino de Venezuela, mediante un ordenamiento jurtídico que les garantice a los trabajadores y productores del campo, las condiciones para el fortalecimiento de las actividades productivas de la tierra, su estabilidad económica y su dignidad personal.
ACUERDA
PRIMERO: Honrar a los campesinos y productores del campo venezolano, quienes con su esfuerzo, trabajo y dedicación en tan loable tarea, llevan el alimento a millones de hogares cada día, procurando la seguridad alimentaria indispensable para la vida del pueblo venezolano.
SEGUNDO: Celebrar los 47 años de la declaratoria del “Día Nacional del Campesino”, y los 57 años del inicio de la Reforma Agraria, que contribuyó de manera determinante en el mejoramiento del sector agrario a través del establecimiento de la infraestructura y servicios como vialidad, electrificación, educación, salud, viviendas, sistemas de riego, asistencia técnica y financiamiento entre otros.
TERCERO: Exigir al Gobierno Nacional atender la emergencia alimentaria que vive nuestro país, mediante el apoyo y fortalecimiento de la producción agrícola y pecuaria nacional, el desarrollo del miles de hectáreas de tierras ociosas que actualmente se encuentran en posesión del estado Venezolano y la urgente e inmediata incorporación de los campesinos, agrotécnicos, productores y empresarios al proceso de producción nacional, garantizándoles el acceso a sistemas de crédito, asistencia técnica e insumos.
CUARTO. Instar a los órganos competentes en materia de agricultura y tierras, seguridad ciudadana, industria y comercio, transporte terrestre y obras públicas entre otros, a garantizar a los campesinos, agrotécnicos, productores y empresarios, las condiciones de seguridad personal, seguridad jurídica, infraestructura e insumos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la actividad agrícola en el país.
QUINTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los siete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional |
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FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente |
DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta |
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |