Caracas - Venezuela
abril 19 2024 / 1:22 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA POPULAR Y DE LA AUTONOMÍA Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA POPULAR Y DE LA AUTONOMÍA Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL

 

CONSIDERANDO

Que el Parlamento es una institución esencial para la Democracia y que su desconocimiento lleva consigo la desaparición de la Democracia;

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015 expresa el pluralismo garantizado por la Constitución y la diversidad de corrientes políticas de la sociedad venezolana, así como el reclamo de cambio de la ciudadanía ante el fracaso del Gobierno nacional y la grave crisis política y social que aqueja al país;

CONSIDERANDO

Que el actual Gobierno, junto a las instituciones que están bajo su mando en virtud de la ausencia de separación de poderes, se ha empeñado, desde el 30 de diciembre de 2015, y antes por medio de la designación fraudulenta de magistrados y magistradas en el Tribunal Supremo de Justicia, en desmontar la institucionalidad democrática que tiene en la Asamblea Nacional uno de sus pilares fundamentales;

CONSIDERANDO

Que los representantes del pueblo, al defender sus derechos y prerrogativas constitucionales en aras de un mejor cumplimiento de sus funciones, no responden a un interés personal sino a su obligación legal y moral de atender las aspiraciones de su electorado y de preservar las garantías institucionales que permiten el desenvolvimiento de la Democracia;

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia, desde el 30 de diciembre de 2015 y hasta la presente fecha, ha infringido sistemáticamente la autonomía y atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional, sirviéndose de su fachada jurisdiccional para coartar con criterios políticos las facultades del Parlamento y menoscabar la soberanía del pueblo;

CONSIDERANDO

Que violando abiertamente la Constitución y colocándose al margen de los desarrollos comparados del Derecho Constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha cohonestado un estado de excepción que se ha extendido por más de un año, en contra de las limitaciones temporales y sustantivas constitucionalmente establecidas; ha cercenado la iniciativa legislativa de la Asamblea Nacional y de sus integrantes;  ha restringido sus poderes de control invocando esa declaración del estado de excepción, que ha dejado además en suspenso la facultad parlamentaria de emitir votos de censura que produzcan la consecuencia señalada en la Constitución, así como la de aprobar o no los contratos de interés público;

CONSIDERANDO

Que dicha Sala ha desconocido constantemente el derecho al debido proceso de la Asamblea Nacional, dictando en su contra sin garantía de audiencia toda clase de decisiones, después de haber creado las condiciones para que esta no pueda contar con una representación judicial propia;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno nacional, como responsable último de estas acciones, se ha valido de ese envilecimiento de la justicia para liberarse de los pocos controles democráticos que aún podían ejercerse sobre su actuación, erigiéndose completamente en antidemocrático;

CONSIDERANDO

Que lo anterior ha conducido a que se vulnere la inmunidad parlamentaria de los Diputados y Diputadas, y a que se les niegue la necesaria retribución por el desempeño de sus funciones, a través de medidas fácticas del Gobierno, a lo cual se suma la pretensión de someterlos a la jurisdicción militar y de violar las garantías elementales que deben rodear toda privación de libertad,  tal como lamentablemente lo ilustra el caso de nuestro compañero Gilber Caro, cuya privación de libertad ha merecido la condena de la comunidad nacional e internacional;

CONSIDERANDO

Que ahora se pretende menoscabar la actuación de los Diputados o Diputadas en el exterior, la cual es parte de una diplomacia parlamentaria admitida en todos los países del mundo, por medio de subterfugios administrativos y retenciones lesivos del derecho al libre tránsito y de la inmunidad reconocida constitucionalmente y en la normativa internacional del Parlamento Latinoamericano, entre otros instrumentos;

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia ha llegado al extremo de invadir la autonomía de la Asamblea Nacional en la ejecución de su presupuesto, particularmente en relación con el pago de los sueldos del personal administrativo y obrero, sin ninguna justificación y dando lugar ahora a condicionamientos del Ejecutivo tendientes a impedir que se reconozcan los aumentos acordados válidamente por la propia Asamblea Nacional en beneficio de su trabajadores y trabajadoras.

ACUERDA

Primero. Reivindicar la importancia de las prerrogativas y derechos que amparan el ejercicio de las funciones parlamentarias, como garantías puestas al servicio del cabal cumplimiento de las tareas de legislación y de control de la Asamblea Nacional.

Segundo. Rechazar el bloqueo contra el Parlamento y la violación de las prerrogativas y facultades de los Diputados y Diputadas llevada a cabo por el Gobierno nacional en complicidad con el Tribunal Supremo de Justicia.

Tercero. Exigir el cese inmediato de las medidas que están afectando indebidamente la libertad personal o la libertad de circulación de algunos parlamentarios.

Cuarto. Intensificar sus gestiones ante la Unión Interparlamentaria y demás instancias internacionales para defender la institucionalidad parlamentaria y el derecho del pueblo venezolano a vivir en Democracia.

Quinto. Exhortar a los integrantes del Tribunal Supremo de Justicia a que se esfuercen por aproximarse al papel de jueces que la Constitución les asigna y a que se aparten, tanto como puedan, de la subordinación partidista e ideológica en la que se han sumergido.

Sexto. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

 

 

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

 

FREDDY ALEJANDRO GUEVARA  

Primer Vicepresidente

 

 

 

 

DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta

 

 

 

JOSÉ IGNACIO GUEDEZ

Secretario

 

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

 

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