Caracas - Venezuela
marzo 28 2024 / 5:41 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN RECHAZO A LA EJECUCIÓN CONTINUADA DEL GOLPE DE ESTADO Y EN CONDENA A LA REPRESIÓN, PERSECUCIÓN, TORTURAS Y OTRAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOSDE LA POBLACIÓ

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO EN RECHAZO A LA EJECUCIÓN CONTINUADA DEL GOLPE DE ESTADO Y EN CONDENA A LA REPRESIÓN, PERSECUCIÓN, TORTURAS Y OTRAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
DE LA POBLACIÓN

 

CONSIDERANDO

Que en Venezuela se ha producido una ruptura del orden constitucional y democrático, consistente en la ausencia de separación de poderes, el socavamiento del Estado de Derecho, la violación generalizada de los derechos humanos, el desconocimiento de la soberanía popular y de la representación política y la suspensión de facto del derecho al voto;

 CONSIDERANDO

Que esta ruptura del orden constitucional y democrático se ha traducido en un cerco político-judicial contra esta Asamblea Nacional, ejecutándose contra ella y la soberanía popular un golpe de Estado de manera continuada a partir del conocimiento de los resultados electorales de diciembre de 2015, ya que el 23 de diciembre de 2015, en fraude a la Constitución, se designaron magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia carentes de la necesaria independencia, que han contribuido a la descomposición de un órgano ya degradado, cuya Sala Electoral ordenó la suspensión de la proclamación de los Diputados de Amazonas y de la Región Sur Indígena, y cuya Sala Constitucional ha dictado más de 50 sentencias mediante las cuales ha pretendido bloquear el ejercicio de las funciones del Parlamento;

 CONSIDERANDO

Que el golpe de Estado continuado implicó la suspensión arbitraria del referendo revocatorio en el 2016 y ha llevado consigo la postergación inconstitucional de las elecciones regionales;

CONSIDERANDO

Que las sentencias de la Sala Constitucional N° 155, 156, 157 y 158 marcaron un punto de serio agravamiento del golpe de Estado, que motivó la reacción de la Fiscal General de la República y de la comunidad internacional, pues aquellas dejaron en evidencia el control absoluto del Presidente de la República y de órganos de la esfera militar sobre la administración de justicia;

 CONSIDERANDO

Que es un deber de conciencia rechazar el golpe de Estado concretado en el desconocimiento inconstitucional y antidemocrático de la Asamblea Nacional por parte de los Poderes Ejecutivo y Judicial, por lo que el pueblo, en función del artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene derecho a mantenerse, junto a sus representantes parlamentarios, en protesta permanente, pacífica pero contundente, hasta la recuperación del orden constitucional y del derecho al voto, lo cual se expresa en el respeto a las competencias de la Asamblea Nacional, la liberación de los presos políticos y la realización de elecciones;

 CONSIDERANDO

Que desde la emisión de las sentencias N° 155, 156, 157 y 158 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el gobierno de Nicolás Maduro ha cometido una serie de graves violaciones de los derechos humanos para sostenerse en el poder, tales como torturas físicas, psíquicas y morales contra militantes de partidos políticos para obtener confesiones forzosas, ataques contra centros de salud, lo cual está prohibido hasta en tiempos de guerra, y la persecución de un grupo de personas fundada en motivos políticos, todos crímenes de lesa humanidad establecidos en el Estatuto de Roma, específicamente en los artículos 7, literales F y H, así como en el artículo 8.2, numeral IX, respectivamente;

 CONSIDERANDO

Que frente a las concentraciones y marchas convocadas por la ciudadanía conforme al artículo 68 constitucional, el gobierno de Nicolás Maduro ha acudido a la represión desmedida y al uso desproporcionada de la fuerza, por medio de los cuerpos policiales y de integrantes de la Fuerza Armada Nacional, mediante el empleo de armas de fuego y de sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, en violación de la Constitución, dado esto lugar a asesinatos y a atentados a la integridad corporal;

 CONSIDERANDO

Que esta represión es una continuación del golpe de Estado perpetrado por la cúpula ejecutivo-militar-judicial, y una confirmación de que estamos ante una autocracia que no consiente la protesta y la crítica de la ciudadanía, lo que le lleva a calificar como terrorismo todo lo que suponga la organización de los ciudadanos para la defensa pacífica de sus derechos y para la exigencia de elecciones en aras de un futuro mejor, así como a inhabilitar arbitrariamente a líderes políticos;

 CONSIDERANDO

Que la represión injustificada promovida por el gobierno nacional ha comportado 538 privaciones de libertad, junto a denuncias de torturas o maltratos, todo ello en el contexto de una grosera segregación contra los manifestantes opositores, que tienen vedado el ingreso al Municipio Libertador y que son víctimas de toda clase de excesos para impedir que se congreguen en espacios públicos que son de todos los venezolanos;

 CONSIDERANDO

Que en el caso de los estudiantes Alejandro Sánchez y José Sánchez, detenidos arbitrariamente, criminalizados y torturados por el régimen, para ser utilizados por Nicolás Maduro como parte de sus falsas declaraciones en cadena nacional, se ha perpetrado una grave violación a los derechos humanos, como ha ocurrido respecto de otros ciudadanos que sin haber cometido delito alguno han sido detenidos y sometidos a juicios como criminales, por el solo hecho de haber tenido la valentía de ejercer su legítimo derecho a la protesta, siendo estas las más claras evidencias del golpe de Estado a las libertades ciudadanas del cual el régimen de Nicolás Maduro es responsable;

 ACUERDA

Primero: Denunciar ante la comunidad nacional e internacional la continuación y agravamiento del golpe de Estado perpetrado por Nicolás Maduro y los órganos judiciales, militares y de seguridad puestos a su servicio.

Segundo: Rechazar categóricamente toda violación al derecho a la vida y a la libertad personal, así como a la integridad física, psíquica y moral de las personas, y exigir el absoluto respeto y garantía de estos derechos, consagrados en la Constitución y en tratados internacionales sobre derechos humanos.

Tercero: Exhortar a todas las autoridades y funcionarios públicos a respetar la Constitución y a garantizar, en el ámbito de sus competencias, la plena vigencia de los derechos fundamentales, recordando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución, todo acto que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo y compromete la responsabilidad personal penal, civil y administrativa de quienes lo ordenen o ejecuten, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.

Cuarto: Instar a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público para que, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 281 y 285 de la Constitución, velen por los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos y realicen las investigaciones que correspondan para hacer efectiva la responsabilidad de quienes violen esos derechos.

Quinto: Instruir el expediente correspondiente a los efectos de tramitar denuncia ante la Corte Penal Internacional para el conocimiento de los delitos de lesa humanidad cometidos por Nicolás Maduro y las demás autoridades con poder de mando en los ámbitos referidos.

Sexto: Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

                

 FREDDY  GUEVARA CORTÉZ         DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO

      Primer Vicepresidente                               Segunda Vicepresidenta

                                     

 JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ                                 JOSÉ LUIS CARTAYA

           Secretario                                                Subsecretario

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