Caracas - Venezuela
marzo 29 2024 / 11:26 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN RECHAZO A LA FALTA DE PRESENTACIÓN ANTELA ASAMBLEA NACIONAL, POR EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVOY LOS MINISTROS Y MINISTRAS, DE LAS MEMORIADE LA GESTIÓN DE LOS RESPECTIVOS DESPACH

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO EN RECHAZO A LA FALTA DE PRESENTACIÓN ANTE

LA ASAMBLEA NACIONAL, POR EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

Y LOS MINISTROS Y MINISTRAS, DE LAS MEMORIA

DE LA GESTIÓN DE LOS RESPECTIVOS DESPACHOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 187, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la Asamblea Nacional: “Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, (…)”;

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 244 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los ministros y ministras son responsables de sus actos y están obligados a presentar ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión de sus respectivos despachos durante el año inmediatamente anterior;

CONSIDERANDO

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de febrero de 2017, emitió la sentencia Nro. 90/2017, mediante la cual decidió que el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros o Ministras deben presentar ante el Tribunal Supremo de Justicia sus memorias razonadas y suficientes sobre la gestión de sus respectivos despachos en el año inmediatamente anterior;

CONSIDERANDO

Que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, invoca como fundamento la supuesta situación de desacato en que se encontraría la Asamblea Nacional, con lo cual dicha Sala profundiza el desmantelamiento de la institucionalidad democrática, al aducir el alegato incumplimiento a decisiones judiciales como pretexto para anular a un órgano esencial a la Democracia como lo es el Parlamento, cuerpo representativo del pueblo venezolano en su pluralidad política, cuya legitimidad deriva directamente de la expresión del electorado y de la soberanía popular;

 CONSIDERANDO

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al intentar colocarse en el lugar institucional de la Asamblea Nacional, desnaturaliza completamente el sistema de controles que prevé la Constitución, pues la falta de presentación de las referidas memorias y de las cuentas que las acompañan ante la Asamblea Nacional impide que las Comisiones Permanentes realicen el examen de las mismas y emitan informes o recomendaciones o adopten medidas como resultado del control político que deben desarrollar.

ACUERDA

PRIMERO: Denunciar la violación de los artículos 187, numeral 3, y 244 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que con su sentencia Nro. 90/2017 trastoca el sistema de controles establecido en la Constitución y desconoce las funciones de control político de la Asamblea Nacional, y el deber de rendición de cuentas del Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros o Ministras ante los representantes populares.

SEGUNDO: Exigir tanto al Vicepresidente Ejecutivo como a los Ministros y Ministras del Gabinete Ejecutivo, que presenten inmediatamente las memorias razonadas y suficientes sobre la gestión de sus respectivos despachos, correspondientes al año 2016, ante el único órgano constitucionalmente facultado para recibirlas y examinarlas en ejercicio de sus competencias de control político.

TERCERO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

 Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los siete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

 JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 FREDDY GUEVARA CORTÉZ

Primer Vicepresidente

 DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta

 JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

 JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

 

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