Caracas - Venezuela
abril 19 2024 / 4:50 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN RECHAZO A LA PRETENSIÓN DE LA ESPURIA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE SUPRIMIR LA UNIDAD POLÍTICO-TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE CARACAS Y EL DISTRITO METROPOLITANO DEL ALTO A

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo Soberano

ACUERDO EN RECHAZO A LA PRETENSIÓN DE LA ESPURIA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE SUPRIMIR LA UNIDAD POLÍTICO-TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE CARACAS Y EL DISTRITO METROPOLITANO DEL ALTO APURE

 

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 18, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera, ordenó la creación de la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas, para integrar en un sistema de gobierno municipal a dos niveles los municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda, y en cumplimiento de ese mandato la Asamblea Nacional dictó, en el año 2001, la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, posteriormente derogada por la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, del 2009, mediante la cual la Asamblea Nacional de mayoría oficialista redujo las competencias y recursos del nivel metropolitano de gobierno, a raíz de la victoria de la oposición en las elecciones a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas;

 CONSIDERANDO

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 3, ordenó establecer las condiciones y características de un régimen especial para los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos del estado Apure, y en cumplimiento de ello se dictó la Ley Especial que crea el Distrito del Alto Apure;

CONSIDERANDO

Que la espuria Asamblea Nacional Constituyente, convocada a espaldas del pueblo y electa de manera inconstitucional y completamente antidemocrática, ha dictado lo que ella denomina un “Decreto Constituyente”, mediante el cual se suprime y ordena la liquidación de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana, todas del Área Metropolitana de Caracas, y del Distrito del Alto Apure, sus órganos y entes adscritos (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.308 del 27 de diciembre de 2017);

CONSIDERANDO

Que esta supresión se origina en un fraude a la Constitución en el cual participó el Consejo Nacional Electoral, al omitir injustificadamente, en los últimos comicios locales, la convocatoria a la elección de las autoridades pertenecientes a los mencionados niveles municipales de gobierno; 

CONSIDERANDO

Que la Constitución ordena establecer un nivel metropolitano de gobierno municipal para la ciudad de Caracas, que había sido definido mediante ley, y prescribe un régimen especial para los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure, también fijado por ley, lo que no puede ser alterado por la espuria constituyente, la cual, aun si fuera legítima, no estaría provista de facultad legislativa y en ningún caso podría derogar o cambiar la Constitución antes de que fuere aprobado válidamente un nuevo texto constitucional, que tendría que ser sometido a referendo, por exigirlo la soberanía popular y el principio de progresividad;

CONSIDERANDO

Que la pretendida supresión de la Alcaldía Metropolitana y demás órganos del nivel metropolitano de gobierno municipal de la Ciudad de Caracas, así como del Distrito del Alto Apure, equivale a una derogación parcial de la Constitución efectuada al margen de lo previsto en ella, y en contra del poder constituyente del pueblo, lo cual se corresponde con la situación planteada en el artículo 333 de la Constitución y conduce al ejercicio del derecho y deber de resistencia a la opresión;

CONSIDERANDO

Que la mencionada supresión inconstitucional se ha traducido en la vulneración de los derechos de los trabajadores de tales instancias, dificulta el diseño y ejecución de políticas públicas de alcance metropolitano o distrital que respondan a las necesidades de las comunidades correspondientes y restringe las posibilidades de participación de los respectivos electores.

 ACUERDA

Primero: Rechazar de la manera más enérgica la pretensión de la espuria constituyente de derogar parcialmente la Constitución, usurpando el poder constituyente reservado al pueblo, que se expresa mediante una nueva Constitución, aprobada en referendo.

Segundo: Declarar la absoluta nulidad, por usurpación, de todas las actuaciones dela supuesta constituyente, en particular de las referidas a la eliminación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y demás órganos de la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas y del Distrito del Alto Apure.

Tercero: Ratificar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mantiene jurídicamente su plena vigencia, y solo puede ser válidamente cambiada por el pueblo en ejercicio del poder constituyente.

Cuarto: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los nueve días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

 OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ

Presidente de la Asamblea Nacional

 JULIO CÉSAR REYES

Primer Vicepresidente

 ALFONSO JOSÉ MARQUINA

Segundo Vicepresidente

 NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA

Secretario

 JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

 

        

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