Caracas - Venezuela
marzo 28 2024 / 4:08 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN RECHAZO A LAS AGRESIONES Y REPRESIÓN CONTRA EL PUEBLO VENEZOLANO EN EL MARCO DE LAS MANIFESTACIONES EN RESPALDO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 233DE LA CONSTITUCIÓ

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO EN RECHAZO A LAS AGRESIONES Y REPRESIÓN CONTRA EL PUEBLO VENEZOLANO EN EL MARCO DE LAS MANIFESTACIONES EN RESPALDO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 233
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA

 

CONSIDERANDO

Que desde el día 21 de enero de 2019 se han cometido al menos 43 homicidios, 956 privaciones arbitrarias de libertad, centenares de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, por parte de algunos órganos de seguridad opresores representantes del régimen usurpador de Nicolás Maduro, en contra de los manifestantes venezolanos que reclaman la plena aplicación de los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución Nacional para el cese de la usurpación, la instalación de un gobierno de transición y la celebración de elecciones libres y democráticas en Venezuela;

 

CONSIDERANDO

Que a raíz de las manifestaciones pacíficas por razones políticas y sociales ocurridas a partir del 21 de enero de 2019, al menos 77 niños o adolescentes han sido privados de libertad, con absoluta inobservancia a sus derechos y a los procedimientos judiciales especiales en esa materia;

 

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional tiene la obligación de velar y garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos de los ciudadanos venezolanos, así como el deber de investigar todas las actuaciones del Estado donde se violen flagrantemente las leyes venezolanas y se menoscaben los derechos y garantías constitucionales;

CONSIDERANDO

Que particularmente las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) a cargo del Tte. Coronel Rafael Bastardo Mendoza, quien depende de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), a cargo del General Alfredo Pérez Ampueda, han actuado empleando el uso excesivo de la fuerza, cometiendo asesinatos o ajusticiamientos, allanamientos sin orden judicial, desapariciones forzosas de personas y privaciones ilegítimas de libertad en contra de manifestantes pacíficos;

CONSIDERANDO

Que la defensa y protección de los Derechos Humanos de los pueblos no tiene límites fronterizos y en tal sentido, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de proteger la vida y evitar las graves violaciones a los Derechos Humanos, cuando los regímenes autoritarios se valgan del poder armado para agredir a sus ciudadanos, tal y como lo señalan tratados y convenciones internacionales debidamente firmados y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, y que están siendo violentados por el régimen forajido y usurpador de Nicolás Maduro, tales como: los artículos 6, 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; el artículo 1 del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte; el artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño; los artículos 1 y 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y por último, pero no menos importante, los artículos 4 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

ACUERDA

PRIMERO: Rechazar contundentemente todos los actos de violencia por parte de algunos cuerpos de seguridad del Estado y grupos armados afines al régimen, que produjeron la violación de derechos civiles, políticos y humanos, así como también en algunos casos, la muerte de venezolanos que ejercían su deber constitucional de hacer cumplir la Constitución; suscitados en el territorio nacional a raíz del ejercicio por parte de ciudadanos venezolanos de sus derechos consagrados en el artículo 68, que establece el derecho a manifestar pacíficamente, en respaldo a la actuación del Presidente Juan Guaidó y de la Asamblea Nacional en apego al artículo 233 de la Constitución Nacional.

SEGUNDO: Instar a la Comisión Permanente de Política Interior investigar los hechos de represión y agresión por parte de cuerpos de seguridad del régimen, que culmine en la determinación de responsabilidad a funcionarios, fiscales, jueces y en general la identificación de todos los operadores del sistema de justicia que hayan actuado en contravención a la Constitución, las leyes de la República, los tratados internacionales pertinentes y la indicación del Presidente (E) Juan Guaidó de no arremeter violentamente contra los ciudadanos que se encuentren manifestando pacíficamente.

TERCERO: Solicitar al Ministerio Público legítimo y los órganos adscritos a él que realicen las acciones pertinentes para señalar y procesar a los perpetradores de actos que violenten los Derechos Humanos de los venezolanos, y quede asentada la evidencia debida para excluir de cualquier acto de amnistía a quienes hoy desenfunden injustificadamente las armas de la República contra sus conciudadanos, los acusen o sentencien infundadamente, o menoscabe de alguna manera el derecho al debido proceso.

CUARTO: Generar una alerta internacional con respaldo de la evidencia recopilada hasta ahora sobre los hechos, a la Corte Interamericana de DDHH, a Michelle Bachelet, en su carácter de Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y al Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU, y demás los órganos e instancias del Sistema Internacional de Derechos Humanos, para garantizar la debida sistematización de evidencia e información que coadyuve a la condena del régimen de Nicolás Maduro por graves violaciones de DDHH de los venezolanos. De igual modo, proceder a la investigación de los hechos y substanciación de los respectivos expedientes de los asesinatos y violaciones a los Derechos Humanos por razones políticas, para que sean incorporados a la causa que se lleva adelante de Investigación Preliminar por Crímenes de Lesa Humanidad por ante la Corte Penal Internacional.

QUINTO: Apelar al principio internacional de la doctrina de la “Responsabilidad de Proteger” de las Naciones Unidas, para que los Estados Miembros del Sistema de las Naciones Unidas generen las recomendaciones y acciones pertinentes, con miras a prevenir y detener la pérdida de vidas humanas previsibles en futuras manifestaciones pacíficas y democráticas en la búsqueda por la restitución del orden constitucional;

SEXTO: Remitir a todos los organismos internacionales competentes en la materia, copia del presente Acuerdo.

SÉPTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. 

 

 

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

 

 

 

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

 

 

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente

 

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA
Secretario

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

 

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