LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático
ACUERDO EN RECHAZO A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS SUSCRITOS POR PDVSA QUE PERMITEN QUE EMPRESAS PRIVADAS ACTUEN EN ACTIVIDADES PRIMARIAS DE HIDROCARBUROS
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en el artículo 136 de nuestra Constitución, cada uno de los órganos del Poder Público Nacional tiene sus funciones propias, lo que constituye el respeto a principios fundamentales tales como el principio de separación de los Poderes Públicos;
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 187 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional ejerce el control político del Gobierno y de la Administración Pública;
CONSIDERANDO
Que las actividades referentes a la exploración, extracción, recolección, transporte y almacenamiento inicial de los yacimientos de hidrocarburos se consideran actividades primarias, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos;
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, las actividades primarias serán realizadas directamente por el Estado o mediante empresas de su exclusiva propiedad o a través de empresas mixtas denominadas operadoras;
CONSIDERANDO
Que la constitución de empresas mixtas requieren aprobación previa de la Asamblea Nacional, para lo cual deberá el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de Petróleo informarla de todas las circunstancias y condiciones pertinentes a su constitución;
CONSIDERANDO
Que el artículo 150 de la Constitución dispone que para la celebración de los contratos de interés público nacional se requiere la aprobación de la Asamblea Nacional en el caso que lo determine la Ley, y así se determina en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente;
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el referido artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Comisión Permanente de Energía y Minas de la Asamblea Nacional deberá de emitir un informe mediante el cual se apruebe la creación de la respectiva empresa mixta y en base a ese informe la Asamblea Nacional, en plenaria deberá aprobar la creación de dicha empresa;
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional, a pesar de las advertencias de la Asamblea Nacional, continúa entregando las riquezas petroleras, y bajo la falsa figura de empresas de servicios, ilegalmente continúa entregando concesiones petroleras para realizar exploración, extracción, recolección, transporte y almacenamiento inicial de los yacimientos de hidrocarburos, actividades que solo son permitidos por nuestras leyes mediante la creación de empresas mixtas aprobadas por la Asamblea Nacional….Que es un hecho público y comunicacional que el Gobierno Nacional pretende suscribir contratos de servicios con empresas privadas en los cuales se permite la realización de actividades primarias referidas a la exploración, extracción, recolección, transporte y almacenamiento inicial de los yacimientos de hidrocarburos sin informar a esta Asamblea Nacional y sin su aprobación en plenaria tal y como establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos;
CONSIDERANDO
Que la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, forma parte de la estructura general de la Administración Pública Nacional, que los recursos generados y la totalidad de su patrimonio pertenecen a la República, quien, conforme a lo previsto en el artículo 303 de la Constitución, posee la totalidad de las acciones por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional; por lo que los daños denunciados ocurrieron directamente contra el patrimonio de la República;
CONSIDERANDO
Que es deber de esta Asamblea Nacional alertar tanto a los privados y como a la comunidad internacional del ilícito que se comete al participar en estas concesiones irregulares, así como el perjuicio a los venezolanos al avalar prácticas fuera de las normas jurídicas nacionales y reforzar prácticas inconstitucionales de un gobierno que se mantiene mediante la violación de derechos humanos.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional en procura de obtener recursos para seguir saqueando a la nación ha continuado suscribiendo contratos falsos de servicios con empresas extranjeras que lesionan al país como el caso de las empresas EREPLA Services LLC., horizontal well drillersLLC y Maurer y Prom.
ACUERDA
PRIMERO. Exigir al Poder Ejecutivo Nacional, en especial al Ministerio del Poder Popular del Petróleo en ejercicio de las atribuciones de esta Asamblea Nacional se informe sobre los contratos de servicios con empresas privadas en los que se permita la realización de actividades primarias referentes a los yacimientos de hidrocarburos, para que en plenaria, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, proceda a discutirlo y someterlo a su aprobación.
SEGUNDO. Declarar nulos todos los contratos de servicios en los que intervengan empresas privadas referentes a la exploración, explotación, recolección, transporte y almacenamiento inicial de los yacimientos de hidrocarburos, que no sean aprobados por esta Asamblea Nacional.
TERCERO. Recordar al Gobierno Nacional que quienes permitan o suscriban contratos de servicios en los cuales se pretenda facultar a empresas privadas a la realización de actividades primarias referentes a los yacimientos de hidrocarburos que no se hayan aprobado por esta Asamblea Nacional, incurren en responsabilidad política, penal y administrativa por tratarse de una clara violación a la Constitución y la Ley.
CUARTO. Notificar del presente Acuerdo al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y a la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela.
QUINTO. Notificar del presente Acuerdo al cuerpo diplomático acreditado en el territorio de la República y aquellas empresas privadas que de forma pública han sido mencionadas por el Ejecutivo Nacional con las que se pretende suscribir dichos contratos de servicios.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los ocho días del mes de enero de 2019. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente |
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ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |