Caracas - Venezuela
abril 19 2024 / 11:02 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA Y EN REIVINDICACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO EN SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA Y EN REIVINDICACIÓN DEL DERECHO

A LA VIDA

 CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es deber del Estado proteger a toda persona frente a situaciones que impliquen amenaza, vulnerabilidad o riesgos para su integridad física;

CONSIDERANDO

Que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, de carácter inviolable, que genera a cargo del Estado la obligación no solo de respetarlo sino también de garantizarlo, mediante políticas públicas, leyes, planes de seguridad y el funcionamiento de servicios de policía y de un sistema de justicia que proporcionen protección efectiva a ese derecho;

CONSIDERANDO

Que el desprecio a la vida supone ofender la dignidad del ser humano, y el Estado que ignora su deber de garantizar la seguridad pública y amparar la vida pierde legitimidad de ejercicio; 

CONSIDERANDO

Que las autoridades públicas deben asumir como objetivo fundamental humanizar el país, superando su propia inacción o negligencia en la atención de la problemática de la inseguridad ciudadana y desarrollando programas que enaltezcan la dignidad de la persona y el respeto a la vida y eviten la impunidad;

CONSIDERANDO

Que los índices delictivos en el país, a partir de estudios y estadísticas elaborados por reputadas organizaciones no gubernamentales y académicas, muestran que durante los meses de enero y febrero de 2017 hubo más de 2.000 víctimas de la violencia, dato que se toma como referencia en virtud de la inexistencia de información oficial accesible;

 CONSIDERANDO

Que la criminalidad y los altos índices de impunidad en Venezuela son alarmantes y tienen una tendencia persistente a incrementarse, lo cual se produce en un contexto de profundización de la crisis social y económica, pérdida de valores y generalización de la cultura de la muerte, pobreza extrema y desempleo, aunado a la ausencia de políticas públicas efectivas en materia de prevención del delito, control de la criminalidad, y eficacia del sistema de justicia;

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional, comprometida con la reivindicación del derecho a la vida y con la protección de la integridad física de las personas, asume su deber constitucional de adoptar medidas legislativas dirigidas a lograr la seguridad ciudadana dentro del más estricto respeto a los derechos humanos, así como a garantizar la reparación integral a las víctimas de delitos contra las personas y a sus familiares.

ACUERDA

PRIMERO: Repudiar la negligencia gubernamental y las erráticas políticas u operativos del Ejecutivo Nacional en materia de prevención y lucha contra la criminalidad.

SEGUNDO: Expresar la solidaridad de este cuerpo parlamentario con las víctimas de la delincuencia y sus familiares.

TERCERO: Fijar la discusión del Proyecto de Ley Especial de Indemnización a las Víctimas mortales del Hampa y la Delincuencia, iniciativa legislativa presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204, numeral 3, de la Constitución, cuyo objeto es desarrollar los mecanismos para hacer efectivo el derecho de las víctimas de delitos contra las personas y sus familiares a obtener una indemnización integral por los daños sufridos.

CUARTO: Exigir al Ejecutivo Nacional el desarrollo de políticas públicas efectivas de prevención y control de la delincuencia, asumiendo la superación del grave problema de la inseguridad como una prioridad de Estado.

QUINTO: Exhortar a los órganos de investigación penal y criminalística y al Poder Judicial a ejercer sus atribuciones con estricto apego a la legalidad y de manera eficiente, para luchar contra la impunidad.

SEXTO: Enviar el presente Acuerdo al Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Organización de Naciones Unidas, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

SÉPTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

  JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 FREDDY GUEVARA CORTÉZ

Primer Vicepresidente

 DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta

 JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

 JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

 

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