Caracas - Venezuela
noviembre 06 2024 / 9:18 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.

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ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como vocera del pueblo soberano y en defensa de la Constitución,
la Democracia y el Estado de Derecho.

ACUERDO QUE PRESENTA LA COMISIÓN PERMANENTE DE ENERGÍA Y PETRÓLEO DE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA AUTORIZAR EL NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC QUE ASUMA LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A., LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., Y AQUELLAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN LAS CUALES PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., SEA PROPIETARIA DE MÁS DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL CAPITAL SOCIAL, Y QUE SEAN ACCIONISTAS MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.

CONSIDERANDO

Que el 20 de mayo de 2018 el régimen de facto pretendió simular un proceso comicial en el que los venezolanos no pudieron ejercer su derecho al voto en libertad, sentando las bases para que Nicolás Maduro y su régimen propiciaran el escenario de usurpación de la Presidencia de la República para un nuevo período presidencial;

CONSIDERANDO

Que el pasado 22 de mayo de 2018 la soberana Asamblea Nacional aprobó el Acuerdo Reiterando el Desconocimiento de la Farsa Realizada el 20 de mayo de 2018 por la supuesta Elección del Presidente de la República, en consideración a que se incumplieron todas las garantías electorales reconocidas en Tratados y Acuerdos de Derechos Humanos, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Procesos Electorales, tomando en cuenta la ausencia efectiva del Estado de Derecho; la parcialidad del árbitro electoral; la violación de las garantías efectivas para el ejercicio del derecho al sufragio y para el ejercicio del derecho a optar a cargos de elección popular; la inexistencia de controles efectivos en contra de los actos de corrupción electoral perpetrados por el Gobierno; la sistemática violación a la libertad de expresión, aunada a la parcialidad de los medios de comunicación social controlados por el Gobierno, y la ausencia de mecanismos efectivos y transparentes de observación electoral, lo que vulnera los valores superiores del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

 CONSIDERANDO

Que Nicolás Maduro usurpa el cargo de Presidente de la República, en ese sentido, la usurpación proviene del ejercicio de ese cargo por quien no es Presidente electo, ni tiene la cualidad constitucional para ejercerlo. Es por ello, que todos los actos del poder usurpado a partir del 10 de enero de 2019 se consideran nulos e ineficaces, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que como consecuencia de esta desafortunada situación jurídica de usurpación, generada por el ciudadano Nicolás Maduro y su régimen, y en apego a la disposición establecida en el artículo 333 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional, ha tenido que asumir las competencias constitucionales, tal como se establece en el primer aparte del artículo 233 de la Constitución de la República, y en ese sentido, el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela es el Presidente de la Asamblea Nacional;

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento del artículo 333 y del artículo 187 numeral 1 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional aprobó el pasado 5 de febrero de 2019, el Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos y como camino seguro a la transición democrática, que tiene como principal fundamento volver a la reinstitucionalización de la Constitución de la República, que ha sido intencionalmente extraviada por el Ejecutivo Nacional;

CONSIDERANDO

Que parte de las políticas de este Gobierno usurpador es desviar los recursos presupuestarios de la República para mantener su régimen oprobioso, en detrimento del pueblo venezolano que sufre por la inseguridad, cierres técnicos de hospitales públicos, falta de medicinas, de alimentos, de transporte y de servicios públicos que mejoren su calidad de vida;

CONSIDERANDO

Que es deber patrio de todos los venezolanos, donde quiera que se encuentren, en el territorio nacional o en el extranjero, asumir la defensa de los intereses de la República y el patrimonio de todos los venezolanos;

 

CONSIDERANDO

Que debido a la usurpación de la Presidencia de la República que ilegalmente ejerce Nicolás Maduro, es deber fundamental de esta honorable y soberana Asamblea Nacional proteger el patrimonio que pertenece a la República Bolivariana de Venezuela y que se encuentra bajo la administración de un gobierno ilegítimo que ha comprometido nuestras empresas en el extranjero, desconociéndose, en este caso, la situación actual de la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., sus filiales y socias;

CONSIDERANDO

Que los actos del Presidente (E) de la República deben ser sometidos al control parlamentario de la Asamblea Nacional, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 13, 15 y 16 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ACUERDA

PRIMERO. Autorizar al ciudadano JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ, Presidente (E) de la República Bolivariana de Venezuela, para que, en uso de sus atribuciones legales, designe la Junta Administradora Ad-Hoc que tendrá las atribuciones correspondientes a la Asamblea de Accionistas y a la Junta Directiva de Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), a los fines de realizar todas las actuaciones necesarias para representar a esta empresa como accionista de MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. De igual manera, la Junta Administradora Ad-Hoc tendrá las atribuciones correspondientes a la Asamblea de Accionistas y a la Junta Directiva de las sociedades mercantiles en las cuales Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), sea propietaria de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social, y que sean accionistas MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. En consecuencia, la Junta Administradora Ad-Hoc de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y la Junta Directiva de MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., estarán integradas por los ciudadanos que a continuación se mencionan:

ADMINISTRADORA AD-HOC DE PETROQUÍMICA DE VENEZUELA. S.A  (PEQUIVEN)

NOMBRE

CÉDULA DE IDENTIDAD

JON BILBAO

V. 3.406.824

ENRIQUE TORRES

V. 3.183.457

FERNANDO ASENJO

V. 3.920.495

IVAN ÁNGEL IVANOFF SOCORRO

V. 4.522.247

ROGELIO LOZADA

V.2.801.760

SEGUNDO. La Junta Administradora Ad-Hoc de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), tendrá las atribuciones correspondientes a la Asamblea de Accionistas y a la Junta Directiva de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), a los fines de realizar todas las actuaciones necesarias para representar a esta empresa como accionista de MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. De igual manera, la Junta Administradora Ad-Hoc tendrá las atribuciones correspondientes a la asamblea de accionistas y a la junta directiva de las sociedades mercantiles en las cuales PEQUIVEN sea propietaria de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social, y que sean accionistas Monómeros Colombo Venezolanos S.A.

TERCERO. En cumplimiento de lo anterior, la Junta Administradora Ad-Hoc de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), directamente o a través de la persona por esta designada, representará a las sociedades antes indicadas, de manera individual o conjunta, como accionistas de MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., para suscribir los documentos que permitan designar a los cinco (5) miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., a los tres (3) miembros principales y los tres (3) miembros suplentes que conforman el Comité Ejecutivo de esa sociedad y al Presidente de esa sociedad, todo ello de conformidad con sus documentos corporativos. En tal sentido, las personas que ocuparán los cargos de cinco (5) directores principales y sus suplentes en la Junta Directiva de MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., son las siguientes:

MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.

NOMBRE Y APELLIDO

CÉDULA DE IDENTIDAD

JON BILBAO

V. 3.406.824

CARMEN ELISA HERNÁNDEZ

V. 6.559.642

JOSÉ ALBERTO DEANTONIO

V.5.967.893

JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ

V. 8.552.379

YADID JALAF REYES

V.19.205.433

 

 

 

MIEMBROS SUPLENTES de la Junta Directiva de MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.

NOMBRE Y APELLIDO

CÉDULA DE IDENTIDAD

TOM DELFINO

V.5.301.005

FREDDY GOERKE

V. 3.909.282

JORGE YÁNEZ

V.4.358.910

MAIRA OLIVARES

V.3.666.890

CEIMI DAYANA MARTÍNES BUDEZ

V. 17.183.537

Asimismo, las personas que ocuparán cargos como miembros principales y suplentes del Comité Ejecutivo de la referida sociedad, son las siguientes:

MIEMBROS PRINCIPALES del Comité Ejecutivo de MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.

NOMBRE Y APELLIDO

CÉDULA DE IDENTIDAD

RAFAEL PRIMERA NAVEDA

V. 14.747.293

CARMEN ELISA HERNÁNDEZ

V. 6.559.642

JAVIER LINARES

V. 7.979.539

 

MIEMBROS SUPLENTES Comité Ejecutivo de MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.

NOMBRE Y APELLIDO

CÉDULA DE IDENTIDAD

TOM DELFINO

V. 5.301.005

YADID JALAF REYES

V.19.205.433

CEIMI DAYANA MARTÍNES BUDEZ

V. 17.183.537

Finalmente, como Presidente de MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., se designa a la siguiente persona:

NOMBRE

CÉDULA DE IDENTIDAD

JON BILBAO

V.3.406.824

CUARTO. La Junta Administradora Ad-Hoc de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), o la persona por esta designada, podrán convocar asambleas de accionistas, ejercer el derecho de voto en tales asambleas y, en general, cumplir con todas las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, incluyendo el ejercicio de las acciones de responsabilidad social previstas en leyes locales.

QUINTO. Dar publicidad al presente Acuerdo en la Gaceta Legislativa y a través de los medios de comunicación.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecinueve días del mes de marzo de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

 ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

 IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente

 EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA
Secretario

 

 JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

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Teléfono: +58 212 7783322