Caracas - Venezuela
abril 24 2024 / 9:29 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO PARA EXIGIR AL EJECUTIVO NACIONAL EL RESPETO A LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO PARA EXIGIR AL EJECUTIVO NACIONAL EL RESPETO A LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS

CONSIDERANDO

Que el día 30 de marzo de 2016 la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas  a Jubilados y Pensionados, la cual fue remitida al Presidente de la República para su promulgación;

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República solicitó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que se pronunciara sobre la constitucionalidad de la citada Ley, y ese Tribunal declaró, en sentencia N° 327 del 28 de abril de 2016, que la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Jubilados y Pensionados es conceptualmente constitucional pero condicionó su vigencia a la garantía de la viabilidad económica y del cumplimiento de la finalidad social de tal Ley, mediante la colaboración entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo Nacional;

CONSIDERANDO

Que el informe financiero elaborado por la Asamblea Nacional a raíz de la sentencia N° 327/2016, aprobado por la plenaria en sesión del 5 de mayo de 2016 y remitido al Ejecutivo Nacional a través del Vicepresidente Ejecutivo el 9 de mayo de 2016, expone fuentes de financiamiento y los demás aspectos que permiten asegurar la viabilidad económica de la Ley citada;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional no ha dado respuesta alguna al informe de la Asamblea Nacional ni al oficio de remisión, lo cual implica una grave omisión contraria a la protección de los derechos sociales de los jubilados y pensionados, en particular de su derecho a la salud, a la seguridad social y a la alimentación;

CONSIDERANDO

Que desde la aprobación por la Asamblea Nacional de la mencionada Ley el poder adquisitivo de las pensiones y jubilaciones se ha deteriorado sensiblemente, como resultado de la aceleración de la inflación, que en 2016 superó el 500,0%;

CONSIDERANDO

Que en comparación con mayo de 2016, en enero de 2017 el precio petrolero promedia US$ 45,19 por barril, lo que denota un aumento de aproximadamente US$ 10 por barril y representa un incremento de US$ 510 millones mensuales en los ingresos petroleros, lo cual indudablemente mejora la situación financiera de la República;

CONSIDERANDO

Que según lo declarado por las autoridades tributarias, la recaudación no petrolera en 2016 excedió con creces lo previsto en la Ley de Prepuesto de ese año, con lo cual el gobierno debió contar con excedentes en la Tesorería Nacional al final del 2016, para honrar sus compromisos;

CONSIDERANDO

Que el precio de venta del dólar Dicom en mayo de 2016, cuando fue aprobada la Ley del Bono para Alimentos y Medicinas a Jubilados y Pensionados, era de Bs 390,25 por US$, en tanto que al 19 de enero de 2017 esa cotización se ubicó en Bs 697,00 por US$, lo que ha representado una depreciación de 80,0% de esa tasa de cambio, hecho éste que se traduce en utilidades cambiarias que pueden asignarse al financiamiento del bono de alimentación y medicinas para los jubilados y pensionados;

CONSIDERANDO

Que el costo financiero para garantizar el pago a los 3.300.000 personas beneficiarias del bono de alimentación y medicinas para los jubilados y pensionados durante 2017, a razón de 67 unidades tributarias mensuales, se cubriría holgadamente con los ingresos petroleros derivados del aumento esperado de los precios de los hidrocarburos en el mercado internacional en 2017, las utilidades provenientes de las ventas de divisas en el Dicom, y el ahorro por concepto de la reducción de las entregas a precios subsidiados de 30.000 barriles diarios de petróleo a Petrocaribe y la posterior venta de esos barriles a los precios internacionales;

CONSIDERANDO

Que ya el gobierno ha otorgado aumentos del salario nominal mínimo usando recursos financieros provenientes de diversos fondos, pero se ha rehusado a reconocer  el bono de alimentación y medicinas para jubilados y pensionados;

CONSIDERANDO

Que la falta de pronunciamiento del Ejecutivo Nacional sobre el informe enviado por la Asamblea Nacional, al haber transcurrido 8 meses desde su remisión y de la solicitud correspondiente, demuestra su desinterés por la plena garantía de los derechos de los adultos mayores y su pretensión de dejar estos derechos en suspenso mediante el silencio y la inactividad, esto es, merced a una omisión lesiva de la Constitución.

ACUERDA

Primero: Rechazar la vulneración de los derechos de los jubilados y pensionados cometida por el Poder Ejecutivo Nacional, que primero se negó a promulgar la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Jubilados y Pensionados y optó por remitirla al Tribunal Supremo de Justicia mediante solicitud de valoración de su constitucionalidad y, luego de la sentencia respectiva, ha incurrido en grave omisión al no dar los pasos necesarios para colaborar en la definición de la viabilidad económica de esta Ley.

Segundo: Exigir al Ejecutivo Nacional que proceda inmediatamente a la promulgación de la Ley citada, dado que no presentó oportunamente propuesta u observación alguna en relación con el informe remitido por la Asamblea Nacional el 9 de mayo de 2016.

Tercero: Acompañar a los jubilados y pensionados es su lucha para que se haga valer su derecho al bono mencionado, aprobado por la Asamblea Nacional.

Cuarto: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente

 

 

FREDDY GUEVARA CORTEZ

Primer Vicepresidente

 

 

DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO

Segunda Vicepresidenta

 

 

JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ
Secretario

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

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