Caracas - Venezuela
abril 24 2024 / 7:48 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO PARA LA MODIFICACIÓN DEL ORDINAL PRIMERO, NUMERAL 6, LITERAL a), DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS MIXTAS, CONTENIDAS EN EL MODELO DE CONTRATO PARA LAS EMPRESAS MIXTAS ENTRE LA CORPORACIÓN VENEZOL

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo Soberano

De conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.493 de fecha 4 de agosto de 2.006.

ACUERDO PARA LA MODIFICACIÓN DEL ORDINAL PRIMERO, NUMERAL 6, LITERAL a), DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS MIXTAS, CONTENIDAS EN EL MODELO DE CONTRATO PARA LAS EMPRESAS MIXTAS ENTRE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEO S.A., Y LAS ENTIDADES PRIVADAS

CONSIDERANDO

Que dentro del proceso de migración de los Convenios Operativos a Empresas Mixtas, en el marco de la política de Plena Soberanía Petrolera, esta Asamblea Nacional, mediante acuerdo de fecha 30 de marzo de 2.006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.410 de fecha 31 de marzo de 2.006, aprobó los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas, así como un Modelo de Contrato para las mismas, entre la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A., y las entidades privadas que celebraron treinta y dos Convenios Operativos entre los años 1.992 y 1.997;

CONSIDERANDO

Que tal como lo dispone el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Asamblea Nacional debe aprobar las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, las cuales podrán ser modificadas por el Poder Legislativo, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo y de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, previa aprobación del Consejo de Ministros en su sesión N° 474 del fecha 3 de abril de 2.006, mediante oficio N° 227 de fecha 4 de abril de 2.006, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.493 de fecha 4 de agosto de 2.006, solicitó la aprobación necesaria para constituir las Empresas Mixtas entre las entidades privadas que suscribieron Memorando de Entendimiento y la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A y PDVSA Petróleo, S.A., en fecha 31 de marzo de 2.006, en el cual consta el compromiso de las partes para constituir la Empresa Mixta, una vez obtenida la aprobación de la Asamblea Nacional, y cumplido los demás requisitos y trámites legales correspondientes;

CONSIDERANDO

Que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.273 de fecha 28 de septiembre de 2.009, la Asamblea Nacional aprobó el acuerdo mediante el cual se realizó la modificación del Acuerdo Primero, numeral 6, literal a), de los términos y condiciones para la creación y funcionamiento de las Empresas Mixtas, contenidos en el Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas, entre la Corporación Venezolana de Petróleo S.A., y las empresas privadas, para redistribuir la regalía adicional de tres coma treinta y tres por ciento (3,33%), establecida como ventaja especial a favor de la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que en el acuerdo modificado en el año 2.009, establecido en el “numeral 6, literal a)” de los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas, contenidos en el Modelo de Contrato, se establece que: “6.- La Empresa Mixta entregará a la República Bolivariana de Venezuela como ventajas especiales: a) una participación como regalía adicional, de tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos en el área delimitada, la cual será distribuida de la siguiente manera: directamente para los municipios donde se realizan actividades petroleras en el país, uno coma once por ciento (1,11%), monto éste que será distribuido así: un treinta por ciento (30%) de dicho porcentaje por partes iguales entre los municipios donde se desarrollan actividades primarias de la empresa mixta y el setenta por ciento (70%) al resto de los municipios donde se realizan actividades petroleras en proporción a la población y al Índice de Desarrollo Humano de cada una de dichas entidades, estos porcentajes serán distribuidos conforme a los lineamientos que a tal efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y el dos coma veintidós por ciento (2,22%) restante para el Fondo Especial para el Poder Popular (FOPO), administrado directamente por el Ejecutivo Nacional, dedicado a financiar proyectos de desarrollo endógeno dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, tomando en consideración el Índice de Desarrollo Humano de cada municipio; (…)

CONSIDERANDO

Que es imperativo destinar a aquellos municipios donde se desarrollan actividades vinculadas a la exploración y explotación de los hidrocarburos, los recursos económicos suficientes para estimular su desarrollo sustentable, también para afrontar eficientemente los daños causados por dicha actividad, así como la obtención de los recursos necesarios para brindarle soluciones a los ciudadanos, a través de la inversión real productiva, la educación y la salud;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Primero, aprobado en el año 2.006, establecía en su numeral 6, literal a), de los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas de dicho modelo de Contrato se establece que:  “6.- La Empresa Mixta entregará a la República Bolivariana de Venezuela como ventajas especiales: a) una participación como regalía adicional, de tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos en el área limitada, la cual será distribuida de la siguiente manera: directamente para los municipios que conforman el Área Delimitada dos coma veintidós por ciento (2,22%), que sustituirá a los pagos dejados de percibir por dichos municipios por concepto de impuestos municipales, con motivo del cese de los convenios operativos, y para un fondo dedicado a financiar proyectos de desarrollo endógeno dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo en la respectiva región, uno coma once por ciento (1,11%); (…)

CONSIDERANDO

Que dicho Acuerdo Primero, numeral 6, literal a), ha quedado incorporado en todos y cada uno de los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas contenidos en el Acuerdo aprobado por esta Asamblea Nacional, dictado con motivo del cese de los Convenios Operativos durante el año 2.006, mediante los cuales se aprobó en forma respectiva la creación de las Empresas mixtas siguientes: BARIPETROL, S.A., BOQUERON S.A., LAGOPETROL S.A., PETROBOSCAN S.A., PETROCABIMAS S.A., PETROCUMAREBO S.A., PETROCURAGUA S.A., PETRODELTA S.A., PETROGUARICO S.A., PETROINDEPENDIENTE S.A., PETROKARIÑA S.A., PETROKAKI S.A., PETROLERASINOVENEZOLANA S.A., PETRONADO S.A., PETROPERIJÁ S.A., PETROQUIRIQUIRE S.A., PETROREGIONAL DEL LAGO S.A., PETRORITUPANO S.A., PETROVEN-BRAS S.A., PETROWARAO S.A., y, PETROGUAYU S.A;

CONSIDERANDO

Que según lo que establece el artículo 158 de la Constitución de la República, la descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.

CONSIDERANDO

Que una de las principales tareas de la Asamblea Nacional es promover la descentralización.

ACUERDA

PRIMERO. Apoyar al fortalecimiento económico para el buen desempeño en la gestión de aquellos municipios donde se encuentren ubicadas las operaciones que realizan las Empresas Mixtas, con la finalidad de brindar los recursos económicos suficientes para estimular su desarrollo sustentable, también para afrontar y revertir eficientemente los daños causados por dicha actividad, así como la obtención de los recursos necesarios para brindarle soluciones a los ciudadanos, a través de la inversión real productiva, la educación y la salud.

QUINTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

  

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ                 JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

Primer Vicepresidente                            Segundo Vicepresidente

 

  

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS              JOSÉ LUIS CARTAYA

            Secretario                                       Subsecretario

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