Caracas - Venezuela
diciembre 13 2024 / 4:35 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS DERECHOS

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo Soberano

ACUERDO PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS DERECHOS

CONSIDERANDO

Que con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y la posterior ratificación por parte de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Ley Aprobatoria del 29 de agosto de 1990, se reafirma la condición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos estableciéndose la obligación indeclinable del Estado de garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de los mismos;

CONSIDERANDO

Que en tanto el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reconocen la obligación por parte del Estado de asegurar con prioridad absoluta, todos los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, siendo indispensable para ello el desarrollo e implementación de políticas públicas especializadas e inversión pública privilegiada y preferente que garantice el adecuado funcionamiento de instituciones públicas, programas y servicios para la protección de la niñez y adolescencia;

CONSIDERANDO

Que desde que entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el año 2000, ya se han realizado a la fecha dos reformas legislativas (una administrativa en el 2007 y otra en lo penal el 2015), pero en ninguno de los casos se ha realizado previamente una evaluación institucional, por lo que se hace necesario efectuar un diagnóstico que permita identificar los avances, obstáculos y desafíos en el cumplimiento efectivo los derechos de la niñez y adolescencia en el país;

CONSIDERANDO

Que fruto de dichas reformas preocupa la invisibilización que en los actuales momentos sufren los niños, niñas y adolescentes en el diseño y gestión de políticas públicas que permitan prevenir y superar toda situación de exclusión y violencia social contra los niños, niñas y adolescentes, siendo de especial relevancia el hecho que en los últimos siete años la rectoría del Sistema Nacional de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes ha transitado por cinco ministerios diferentes, debilitándose la gestión institucional y la posibilidad de brindar respuestas oportunas y de calidad;

CONSIDERANDO

Que no se cuenta con información oficial actualizada, confiable y accesible, con una mirada nacional, sobre el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia con indicadores precisos relativos a educación, salud, nutrición, protección que permitan tomar decisiones oportunas y de calidad;

CONSIDERANDO

Que a pesar de la Reforma del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.185 del 8 de junio de 2015, se mantiene la indefinición en la rectoría del Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes, lo cual debilita la atención y no permite garantizar el enfoque de derechos, la infraestructura adecuada, el personal calificado, los servicios y programas socio-educativos especializados para que los adolescentes incursos en la comisión de hechos punibles logren asumir sus responsabilidades;

CONSIDERANDO

Que preocupan la violencia, maltrato y abuso que sufren y presencian los niños, niñas y adolescentes y las dificultades para recibir atención especializada, así como las limitaciones en el acceso a bienes y servicios, especialmente alimentos y medicinas, situaciones que sin lugar a dudas representan amenazas y violaciones a sus derechos, especialmente los relacionados a la vida, integridad personal, buen trato, nivel de vida adecuado, salud, educación, identidad, entre otras garantías;

ACUERDA

Primero. Interpelar al Viceministro de la Suprema Felicidad en su condición de Rector del Sistema Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, a la Presidenta del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para que respondan sobre las denuncias recibidas por la Comisión Permanente de la Familia, a los fines de identificar omisiones, debilidades y amenazas producidas en su gestión y que incrementan la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y así estudiar propuestas para establecer las prioridades de los cambios institucionales o legislativos que aseguren el cumplimiento de los fines del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo. Interpelar al Ministro del Poder Popular para la Alimentación; así como, al Presidente del Programa de Alimentación Escolar (PAE), para que, respondan sobre las denuncias recibidas por la Comisión Permanente de la Familia, y explique las razones por las cuales, no se han implementado desde su Despacho políticas públicas especiales e invertido los recursos financieros de forma privilegiada y preferente que permitan superar, en lo inmediato, la escasez y dificultades en suministros de alimentos para los niños, niñas y adolescentes a los fines de prevenir daños evitables e irreparables a su salud, nutrición y otros impactos en el desarrollo, como la malnutrición y enfermedades asociadas a la pobreza.

Tercero. Interpelar al Ministro del Poder Popular para la Salud para que responda sobre las denuncias recibidas por la Comisión Permanente de la Familia, y explique las razones por las cuales, no se han implementado desde su Despacho políticas públicas especiales para garantizar el acceso de medicamentos esenciales y de alto costo para los niños, niñas y adolescentes, el fortalecimiento inmediato de los servicios y centros de salud de la red pública de ambulatorios, hospitales, centros de atención primaria, servicios de emergencia y centros especializados, para que con prioridad absoluta respondan a las necesidades específicas de los niños, niñas y adolescentes.

Cuarto. Interpelar al Defensor del Pueblo, para que responda sobre las denuncias recibidas por la Comisión Permanente de la Familia, y explique las razones por las cuales no ha actuado en la promoción de acuerdos o en el ejercicio de la acción judicial de protección, que garanticen la protección de los derechos humanos a la salud, nivel de vida adecuado y a la vida de los niños, niñas y adolescentes, aun cuando ha tenido conocimiento de la vulneración de éstos derechos colectivos o difusos.

Quinto. Repudiar las muertes de niños, niñas y adolescentes producto de la violencia sostenida a la que han sido sometidos y auspiciada por grupos criminales y otros con móviles políticos como es el caso del tiroteo de Guatire donde murió una niña de 4 años de edad en una cola de Mercal.

Sexto. Constituir un grupo de parlamentarios amigos de los niños, para que en las distintas comisiones y fracciones políticas que integran esta Asamblea Nacional, se transversalice la protección y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Séptimo. Exhortar a las distintas autoridades que integran el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes a que implemente un Plan Nacional para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con la participación activa de la sociedad, a fin de que se garantice la promoción, cumplimiento y protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de una estrategia que incluya mecanismos para su aplicación, asignación privilegiada y preferente de recursos públicos, vigilancia, evaluación y un sistema de información social, respetando las normas y principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Octavo. Exhortar al Ejecutivo Nacional para que cree el Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral a la infancia y la familia.

Noveno. Remitir el presente Acuerdo al Presidente de la República, a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, a los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, al Ministerio con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes y a la Presidenta del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Décimo. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ                 JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

Primer Vicepresidente                            Segundo Vicepresidente

 

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS              JOSÉ LUIS CARTAYA

            Secretario                                       Subsecretario

 

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