Caracas - Venezuela
marzo 29 2024 / 7:10 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE ENCARGADO DE LA REPÚBLICA PARA QUE PROCEDA CON EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN AD-HOC DE LA EMPRESA CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL PETRÓLEO (CVP),

Descargar

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE ENCARGADO DE LA REPÚBLICA PARA QUE PROCEDA CON EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN AD-HOC DE LA EMPRESA CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL PETRÓLEO (CVP), FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)

CONSIDERANDO

Que luego de la creación de la Junta Administradora Ad-Hoc de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA), ha quedado en evidencia la necesidad de adoptar nuevas acciones con el fin de proteger los activos del Estado venezolano tanto en suelo patrio como en el extranjero, controlados directa o indirectamente por la usurpada Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que el señor Presidente Encargado de la República, solicita a la Plenaria de esta legítima y honorable Asamblea Nacional, su aprobación para nombrar a los miembros de la Junta de Administración Ad-Hoc de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), filial de Petróleos de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que la Junta de Administración Ad-Hoc de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), filial de Petróleos de Venezuela, es un órgano de intervención de esa sociedad mercantil, creado con base en las competencias que corresponden al Presidente de la República como Jefe de Gobierno y máxima autoridad en la administración de la hacienda pública nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que la potestad de intervención es regulada de manera general en los artículos 103, 108 y 118 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, tal potestad permite al Presidente de la República crear al órgano que, de manera especial, ejercerá todos los derechos de los órganos de las empresas del Estado constituidas como sociedades mercantiles, a saber, la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva y la Presidencia, todo ello, conforme a las disposiciones corporativas que rigen a esas sociedades;

CONSIDERANDO

Que esa potestad de intervención se justifica ante la naturaleza única derivada de la usurpación de la Presidencia de la República, de conformidad con el Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, la designación de juntas administradoras ad-hoc de empresas públicas se justifica como medida temporal, a los fines de garantizar el control de activos del Estado venezolano en el extranjero;

CONSIDERANDO

Que los actos del Presidente (E) deben ser sometidos al control parlamentario de la Asamblea Nacional, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 13, 15 y 16 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ACUERDA

PRIMERO. Autorizar al ciudadano Juan Gerardo Guaidó Márquez, Presidente (E) de la República Bolivariana de Venezuela, para que en uso de sus atribuciones legales, designe la Junta de Administración Ad-Hoc de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), filial de Petróleos de Venezuela, a los fines de permitirle actuar en su nombre.

SEGUNDO. Ratificar que la Junta de Administración Ad-Hoc de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), es una empresa filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), por tanto deberá reportar trimestralmente, a través de su presidente, a la Junta Directiva Ad-Hoc de Casa Matriz, con quienes acordará su Plan de Trabajo; por tal motivo, la Junta de Administración Ad-Hoc de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP) ejercerá todas las facultades para el ejercicio de la representación legal que le corresponde, de conformidad con la Ley, sus Estatutos Sociales y demás regulaciones, así como por las políticas y estrategias definidas por la “Junta Administradora Ad-Hoc” de Petróleos de Venezuela S.A., y las emanadas de la Presidencia Encargada de la República.

TERCERO. Establecer que la Junta de Administración Ad-Hoc de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), filial de Petróleos de Venezuela (PDVSA), trabajará en coordinación con el Procurador Especial designado por el Presidente (E) de la República, y juntos ejercerán la representación legal de esta empresa en suelo patrio y en el extranjero.

CUARTO. Aprobar la designación de los ciudadanos que a continuación se mencionan como miembros de la Junta de Administración Ad-Hoc de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), filial de Petróleos de Venezuela S.A., en consideración a las disposiciones expresamente establecidas en los artículos 236 numerales 1, 2 y 11 y del artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 15 literal a) y 34 del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los ciudadanos designados son:

Nombre y Apellido

Cédula de Identidad

Miguel Ángel Antonio Soto Quintana

V- 11.285.509

Javier Alejandro Rodríguez Rubio

V-11.742.688

Javier Ricardo Linares Peña

V-7.979.539

Guillermo Andrés Benzecry Izaguirre

V-18.588.534

Luis Eduardo Giusti Lugo

V- 10.413.499

QUINTO. El nombramiento de la Junta de Administración Ad-Hoc de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), filial de Petróleos de Venezuela S.A., no afecta el cumplimiento de las funciones de control que corresponden a la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 187 Numeral 3 Constitucional y el artículo 15 del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO. Dar publicidad al presente Acuerdo en la Gaceta Legislativa y a través de los medios de comunicación.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

 

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

 

 

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO

Segundo Vicepresidente

 

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA Secretario

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

 

Buscador

Palacio Federal Legislativo, Caracas - Venezuela /
Teléfono: +58 212 7783322