Caracas - Venezuela
marzo 28 2024 / 10:43 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO QUE REITERA LA INVALIDEZ DEL BONO PDVSA 2020

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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

Como vocera del pueblo libre, soberano y democrático,

 

ACUERDO QUE REITERA LA INVALIDEZ DEL BONO PDVSA 2020

 

CONSIDERANDO

Que en Acuerdo aprobado en fecha 26 de mayo de 2016, esta Asamblea Nacional ratificó que: “serán absolutamente nulos los contratos de interés público nacional, estadal o municipal que celebre el Ejecutivo Nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela sin la aprobación de la Asamblea Nacional; así como otros contratos de interés público nacional que suscriba sin esta aprobación fuera de los casos exceptuados por la ley”;

CONSIDERANDO

Que el 4 de agosto de 2016 esta Asamblea Nacional aprobó el Acuerdo de emplazamiento al Ejecutivo Nacional sobre la situación de la compañía estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), en el cual se acordó, entre otras decisiones, exhortar “al Ejecutivo Nacional y a la directiva de la Estatal PDVSA a mantener una sana política de endeudamiento, tanto financiera como comercial que no afecte a largo plazo los intereses del país y de la propia industria petrolera”;

CONSIDERANDO

Que el 16 de septiembre de 2016 PDVSA ofreció el canje de bonos con vencimiento en 2017 por un nuevo bono con vencimiento en 2020, con garantía sobre el 50,1% de la acciones de Citgo Holding, Inc.;

CONSIDERANDO

Que el 27 de septiembre de 2016 esta Asamblea aprobó un Acuerdo en el cual cuestionó el sobre-endeudamiento irresponsable de PDVSA, inició una investigación sobre la oferta de canje, rechazó la garantía sobre el 50,1% de la acciones de Citgo Holding, Inc., y ordenó el inicio de investigaciones por presuntos delitos al patrimonio público derivados de esta operación;

CONSIDERANDO

Que PDVSA decidió ignorar el Acuerdo de esta Asamblea Nacional, y avanzó en el canje, a pesar de que el mercado no reaccionó favorablemente, como resultado del colapso económico de PDVSA y las objeciones públicamente realizadas por esta Asamblea en su Acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2016;

CONSIDERANDO

Que tras cambiar las condiciones del canje para reconocer una prima a quienes decidiesen participar en tal operación, PDVSA anunció el 24 de octubre de 2016 los resultados de la operación, en la cual apenas se logró canjear cerca del 40% de los bonos con vencimiento en 2017;  

CONSIDERANDO

Que el canje aumentó las obligaciones de PDVSA durante 2016-2020 por 1.102 millones de dólares, dividido en 569 millones en pagos de capital adicional y 533 millones en pagos de intereses adicionales. Como resultado de lo anterior, el financiamiento total del canje tiene una tasa interna de retorno de cerca del 19,8% en dólares, más el colateral sobre el 50,1% de las acciones de Citgo Holding, Inc;

CONSIDERANDO

Que al día siguiente del anuncio de los resultados del canje, la Sala Constitucional dictó su sentencia Nro. 893, en la cual ilegítimamente privó a esta Asamblea Nacional a investigar a PDVSA, todo lo cual facilitó que esa empresa cerrara la operación de canje, mediante contratos de emisión y de garantías suscritos el 28 de octubre, a pesar de lo cual, no se declaró la nulidad del Acuerdo del 27 de septiembre del año 2016;

CONSIDERANDO

Que el 30 de noviembre de 2016 PDVSA, firmó un acuerdo de financiamiento con Rosneft Trading, S.A., a resultas del cual PDV Holding, Inc. entregó en prenda el 49,9% de acciones de Citgo Holding, Inc., en una operación que tampoco fue autorizada por la Asamblea Nacional de conformidad con lo previsto en los artículos 150 y 187 numeral 3 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que desde febrero de 2019, la Asamblea Nacional y el Presidente (E) Juan Gerardo Guaidó Márquez adoptaron todas las decisiones necesarias para cambiar a los administradores de PDV Holding, Inc., Citgo Holding, Inc. y Citgo Petroleum Corporation, de conformidad con el Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual permitió resguardar a Citgo de la grave crisis en la cual estaba sumergida como resultado de las políticas predatorias de los regímenes de Hugo Chávez y Nicolás Maduro;

CONSIDERANDO

Que el 24 de abril de 2019 la Sub-Comisión de Crédito Público y la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico recomendaron a la Asamblea Nacional, tal y como esta acordó, pagar por una vez los intereses del Bono 2020 por parte de la Junta Ad-Hoc de PDVSA designada por el Presidente (E) Juan Gerardo Guaidó Márquez, pero reservando expresamente los derechos de PDVSA derivados de las dudas en torno a la validez de ese Bono, para lo cual acordó iniciar la correspondiente investigación;

CONSIDERANDO

Que a pesar de los esfuerzos de la Oficina del Procurador Especial, el Embajador de Venezuela en Estados Unidos de América y la Junta Administradora Ad-Hoc de PDVSA, el Departamento del Tesoro no ha reconocido la revocatoria de la licencia general número 5, que autoriza a los tenedores del Bono 2020 a tomar control de las acciones de Citgo Holding, Inc., aun cuando esas acciones se encuentran bloqueadas como resultado de las decisiones adoptadas por el Gobierno de Estados Unidos, en especial, la Orden Ejecutiva de 5 de agosto;

CONSIDERANDO

Que luego de las investigaciones adelantadas en coordinación con la Oficina del Procurador Especial, se concluyó que el contrato de emisión del Bono 2020 es un contrato de interés público nacional que ha debido ser autorizado por la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 150 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que además de lo anterior, las condiciones financieras del contrato de emisión del Bono 2020 fueron irracionales, lesionando el patrimonio de PDVSA por el incremento injustificado de su deuda.

ACUERDA

PRIMERO. Ratificar que el contrato de emisión del Bono 2020 violó el artículo 150 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues se trató de un contrato de interés público nacional, suscrito con sociedades mercantiles extranjeras, el cual no fue autorizado por la Asamblea Nacional.

SEGUNDO. Ratificar que el contrato de emisión del Bono 2020 violó los artículos 311 y 312 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues sus condiciones financieras fueron lesivas debido a la irracionalidad bajo la cual PDVSA estructuró el canje y posterior emisión.

TERCERO. Reiterar todos los cuestionamientos que esta Asamblea Nacional ha venido formulando desde el año 2016 en torno al endeudamiento irresponsable de PDVSA y la celebración de contratos de interés público nacional no autorizados previamente, todo lo cual está siendo objeto de una investigación que incluye, entre otros, el acuerdo suscrito con Rosneft Trading, S.A.

CUARTO. Emplazar al Gobierno del Presidente (E) Juan Gerardo Guaidó Márquez a los fines de adoptar todas las acciones orientadas a la defensa de los activos de PDVSA en Estados Unidos, procurando el arreglo ordenado y consensuado de cualquier reclamación que pudiera plantearse.  

QUINTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los quince días del mes de octubre 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

 

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

 

 

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO

Segundo Vicepresidente

 

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA Secretario

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

 

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