Caracas - Venezuela
abril 19 2024 / 9:55 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE ACTOS DE CENSURA OFICIAL A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INDEPENDIENTES Y A PERIODISTAS NACIONALES E INTERNACIONALES

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO SOBRE ACTOS DE CENSURA OFICIAL A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INDEPENDIENTES Y A PERIODISTAS NACIONALES E INTERNACIONALES

CONSIDERANDO

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19, establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión” y que “este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión;

CONSIDERANDO

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19, se Establece que: “1) Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones; 2) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (...)”;

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional, en su artículo 57, dispone que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. (...)”;

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional, en su artículo 58, consagra que “la comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución (...)”;

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República, Nicolás Maduro, el domingo 12 de febrero de 2017, amenazó a la cadena CNN con expulsarlos del país por la difusión del reportaje de investigación “Pasaportes en la Sombra”, en él se implica a funcionarios del gobierno venezolano en la venta de pasaportes a extranjeros presuntamente vinculados con terrorismo y que 3 días después la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dio cumplimiento a la instrucción de eliminar de la parrilla de canales de televisión por suscripción la señal de CNN, demostrando la falta de independencia de este órgano regulador de las telecomunicaciones;

CONSIDERANDO

Que con la salida del aire de CNN en Español, se trata del tercer canal de televisión que el gobierno ha sacado del aire directamente: el primero fue en 2007,el canal nacional de señal abierta 'RCTV', con más de 50 años de historia; y el segundo fue 'NTN24', transmitido por televisión por suscripción, en el año 2014, a esto se agrega, la censura a la que someten a medios regionales de prensa, radio y televisión, confirmando que se trata de una política de Estado sistemática dirigida a consolidar la hegemonía de los medios de información oficial y al cercenamiento de los derechos de los venezolanos de informarse y expresarse libremente;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional por intermedio de CONATEL y de la Corporación Editorial Alfredo Maneiro, han actuado en contra de la libertad de expresión en Venezuela, al sacar del aire a más de 30 emisoras de radio, y asfixiado a periódicos nacionales y regionales que, por falta de papel y recursos para su importación, han tenido que suspender su circulación como método de coerción por tener una línea editorial crítica e independiente; siendo el caso del diario El Carabobeño el más reciente y emblemático, por tratarse de un diario con más de 80 años de circulación en el estado Carabobo y que dejó en riesgo más de 700 puestos de trabajo;

CONSIDERANDO

Que recientemente fueron detenidos Jesús Urbina y María José Tua, periodistas de Transparencia Venezuela y los corresponsales brasileños Leandro Stoliar y Gilzon Souza de Oliveira, siendo éstos últimos expulsados arbitrariamente del país, por investigar el caso de la empresa constructora ODEBRECHT de Brasil, encargada de la construcción del segundo puente sobre el Lago de Maracaibo, y que ha sido cuestionada a nivel mundial por la entrega de sobornos a cambio de obtención de obras, siendo Venezuela el segundo país del mundo que presuntamente recibió la mayor cantidad de sobornos por el orden de los 98 millones de dólares; confirmando así, un nuevo patrón de persecución y hostigamiento al que ahora se suman los corresponsales extranjeros a quienes sólo en el año 2016 se registraron 17 casos en los que los periodistas tuvieron dificultades para ingresar al país, así como para la cobertura de fuentes oficiales y a quienes se les incautan los equipos de trabajo.

ACUERDA

Primero. Rechazar la arbitraria y antidemocrática medida de CONATEL ordenada por el Presidente Nicolás Maduro, de sacar del aire a la cadena CNN en Español, eliminando así una ventana informativa que tenían los venezolanos ante el inconstitucional bloqueo y aislamiento informativo que desde el Gobierno Nacional, se aplica al país en materias y temas de interés público y nacional.

Segundo. Aprobar la citación del Director del SEBIN, Gustavo González López, y del Director General de CONATEL, Andrés Eloy Méndez, por los atropellos a los periodistas y violaciones a la libertad de expresión, evidenciados en los hechos narrados previamente.

Tercero. Solicitar a la Fiscalía General de la República, que inicie una investigación imparcial sobre las agresiones realizadas por funcionarios policiales y militares a los periodistas Jesús Urbina y María José Tua, de Transparencia Venezuela, y los corresponsales brasileños Leandro Stoliar y Gilzon Souza de Oliveira, garantizando el debido proceso a los periodistas mencionados.

Cuarto. Exigir a la Guardia Nacional Bolivariana y a la Policía Nacional Bolivariana, el cese de sus actuaciones excesivas, al detener, decomisar y destruir material de naturaleza periodística.

Quinto. Exigir al Servicio Autónomo de Inmigración y Extranjería, mantener sus actuaciones dentro de lo que establece su marco regulatorio y evitar que sus funcionarios prohíban la entrada a periodistas extranjeros que intentan ingresar al país legalmente.

Sexto. Solicitar a la Defensoría del Pueblo que adopte medidas de protección para garantizar que cese el hostigamiento, ataques físicos, intimidaciones y privaciones arbitrarias de libertad a periodistas, corresponsales e investigadores.

Séptimo. Designar una comisión especial para visitar el diario El Carabobeño que permita recabar información sobre la situación actual del periódico y sus trabajadores.

Octavo. Exigir al Ejecutivo Nacional que garantice la libertad de expresión y el acceso a la información establecida como derecho fundamental de los venezolanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los Acuerdos internacionales suscritos por la República.

Noveno. Deplorar la detención arbitraria de los periodistas Jesús Urbina y María José Tua de Transparencia Venezuela, así como de los corresponsales brasileños Leandro Stoliar y Gilzon Souza de Oliveira, ocurridas en el estado Zulia, quienes se encontraban realizando labores de investigación periodística relacionadas al caso de la empresa constructora ODEBRECHT de Brasil.

Décimo. Crear una Comisión Especial Parlamentaria, para la investigación de todos los alarmantes hechos expuestos en el presente acuerdo, con el objetivo de esclarecer la verdad y, posteriormente, aplicar el respectivo control político a los responsables.

Undécimo. Emplazar al Presidente de la República, a los Ministros y funcionarios con competencia en la materia, absoluta transparencia y colaboración en dicha investigación ante las violaciones contra la libertad de expresión y relativos al caso ODEBRECHT y de la supuesta venta de pasaportes en consulados venezolanos a personas presuntamente vinculadas con terrorismo.

Duodécimo. Exigir al SEBIN la devolución de los equipos propiedad de Récord TV y de los periodistas brasileños.

Décimo Tercero. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

 

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

   

FREDDY GUEVARA CORTÉZ

Primer Vicepresidente

  

DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta

 

 JOSÉ IGNACIO GUEDEZ

Secretario

  

JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

 

 

 

 

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