Caracas - Venezuela
abril 19 2024 / 11:21 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE EL DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático

ACUERDO SOBRE EL DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

CONSIDERANDO

Que desde el 8 de marzo de 1971, durante la reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se conmemora el Día Internacional de la Mujer, que recuerda la lucha por su participación, en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona, escogiéndose para este año el lema "Ahora es el momento: Las activistas rurales y urbanas transforman la vida de las mujeres”;

CONSIDERANDO

Que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 21, numeral 1° se establece “No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellos que en general tengan por objeto menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona”;

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano se encuentra en mora con los compromisos internacionales contraídos para combatir la violencia contra las mujeres, la desigualdad social y el pleno ejercicio de sus derechos políticos, sociales y económicos respecto a la igualdad de género;

CONSIDERANDO

Que el 75% de los hogares tienen como cabeza de familia a mujeres que se encuentran en un nivel de pobreza extrema, siendo ellas quienes sirven de amortiguador del deterioro alimentario familiar, auto-postergando y/o disminuyendo su alimentación para darle de comer a sus hijos e hijas en detrimento del bienestar nutricional propio, además de dedicar entre 8 y 14 horas semanales para la búsqueda de alimentos y medicinas;

 CONSIDERANDO

Que la escasez en más de un 90% de métodos anticonceptivos, constituye una violación al derecho de disfrutar de una vida sexual y reproductiva plena para la mujer. Vulnerando además su derecho a realizar una planificación familiar, aumentando los niveles de embarazo precoz y muertes maternas, teniendo el peor desempeño en América en mortalidad materna desde 1998, solo superado por Cuba, sin que ello haya significado la elaboración de planes y programas de atención en el área para  las mujeres, adolescentes y niñas;

CONSIDERANDO

Que en los casos de cáncer de mama existe falta de acceso a programas de atención integral y tratamientos, teniendo que esperar hasta dos años para la realización de cirugías, además de enfrentar el desabastecimiento y la escasez de medicamentos complementarios para quimioterapia, así como los filtros para la aplicación de algunos fármacos, los cuales no están disponibles en la red de farmacias de alto costo del Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS);

CONSIDERANDO

Que ante la elevada tasa de infecciones por el VIH entre las mujeres jóvenes, se debe brindar la atención necesaria y el tratamiento para prevenir la transmisión de la madre a su hijo o hija;

CONSIDERANDO

Que las mujeres indígenas son objeto de discriminación y violencia sexual por parte de mineros ilegales, actores armados no estatales y miembros de las fuerzas militares;

CONSIDERANDO

Que por los altos índices de migración actual, miles de mujeres venezolanas son explotadas sexualmente en la frontera o se han visto en la necesidad de acudir a la prostitución para mantener a sus familias en el nuevo sitio de destino;

CONSIDERANDO

Que existe una violación del derecho a la información ante la ausencia de cifras oficiales relacionadas con el aborto, y las muertes maternas asociadas a éste, el acceso a la justicia, el número de feminicidios, los casos de trata y tráfico de mujeres y todas las violencias que existen por razones de género.

ACUERDA

PRIMERO. Exigir a los Poderes del Estado en sus diferentes niveles garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos a la salud, educación, empleo, alimentación, vivienda, recreación, cultura, desarrollo económico y a la participación en las políticas públicas, con especial atención a los elementos que afectan desproporcionadamente la vida de las mujeres, las adolescentes y niñas.

SEGUNDO. Exigir la implementación inmediata de un corredor humanitario que tenga en consideración las necesidades específicas de las mujeres, adolescentes y niñas de los hogares más pobres del país para solventar la grave situación en salud y alimentación que padecen día a día.

TERCERO. Garantizar desde la Asamblea Nacional el apoyo a los programas, campañas y proyectos, relacionados a la igualdad de género y lucha contra la violencia de género.

CUARTO. Iniciar un proceso de investigación para obtener cifras concretas sobre el aborto, y las muertes maternas asociadas a éste, el acceso a la justicia, el número de feminicidios, los casos de trata y tráfico de mujeres y todas las violencias que existen por razones de género.

QUINTO. Exigir al Poder Judicial, al Ministerio Público y a la Defensa Pública  que realicen las acciones necesarias para que la Ley Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sea aplicada correctamente, garantizando el acceso a la justicia, con la correcta rendición de cuentas por parte de los agresores y la reparación del daño a las víctimas.

 

SEXTO. Solicitar a los países de la región y países de acogida de nuestras migrantes, que entiendan la grave crisis que vive Venezuela y puedan generar mecanismos eficaces para evitar la violación de los derechos de las mujeres y niñas migrantes y refugiadas para que sean protegidas en su vulnerabilidad.

SÉPTIMO. Enviar este Acuerdo con un informe de la situación detallada que viven las mujeres en Venezuela a los distintos organismos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres y a las embajadas de los países que hacen vida activa en Venezuela, para que conozcan como el Ejecutivo Nacional niega la atención especializada a las mujeres.

OCTAVO. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

 OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ

Presidente de la Asamblea Nacional

 JULIO CÉSAR REYES

Primer Vicepresidente

 ALFONSO JOSÉ MARQUINA

Segundo Vicepresidente

 NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA

Secretario

 JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

 

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