Caracas - Venezuela
marzo 29 2024 / 9:26 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE EL RESCATE DE LA DEMOCRACIA Y LA CONSTITUCIÓN

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Rescate de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

 

ACUERDO SOBRE EL RESCATE DE LA DEMOCRACIA

Y LA CONSTITUCIÓN

CONSIDERANDO

Que el 3 de julio de 2017 diversos sectores de la sociedad civil solicitaron públicamente a la Asamblea Nacional la convocatoria de un proceso nacional de decisión soberana para que sea el pueblo quien decida el rumbo para la reconstrucción democrática de la Nación;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien podrá ejercerla directamente en las formas previstas en esa Constitución, de acuerdo a lo previsto en sus artículos 62 y 70;

CONSIDERANDO

Que el ejercicio de la soberanía popular se lleva a cabo por medio del derecho a la libre participación ciudadana previsto en el artículo 62 constitucional, a través de cualquiera de los mecanismos enunciados en el artículo 70, incluyendo la consulta popular;

CONSIDERANDO

Que para el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución, esta Asamblea Nacional como legítimo representante del pueblo, tiene la facultad y el deber de organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 187 de la Constitución, facultad desarrollada en el artículo 127 del Reglamento Interior y de Debates de esta Asamblea;

CONSIDERANDO

Que esta Asamblea Nacional, en diversos acuerdos aprobados desde el año 2016, ha declarado que en Venezuela se ha materializado la ruptura del orden constitucional, agravado por la intención del régimen de Nicolás Maduro de promover un fraudulento e ilegítimo proceso constituyente;

 

CONSIDERANDO

Que la ruptura del orden constitucional ha continuado con el intento del Tribunal Supremo de Justicia de remover fraudulentamente a la Fiscal General de la República e intervenir políticamente al Ministerio Público; 

CONSIDERANDO

Que la ruptura del orden constitucional en Venezuela ha contribuido a empeorar la crisis humanitaria, en violación a derechos humanos esenciales de los venezolanos quienes no pueden acceder a bienes y servicios de primera necesidad, especialmente en los sectores de la alimentación y la salud;

CONSIDERANDO

Que el régimen de Nicolás Maduro ha promovido y ejecutado graves violaciones a derechos humanos en el marco de las protestas ciudadanas realizadas en las últimas semanas, obstruyendo las investigaciones a cargo del Ministerio Público a través de procesos ante la justicia militar;

CONSIDERANDO

Que ante tal situación, esta Asamblea Nacional ha ratificado su compromiso con la protesta y resistencia ciudadana basadas en los artículos 68, 333 y 350 de la Constitución, que se intensificarán y no cesarán hasta la recuperación de la Democracia;

CONSIDERANDO

Que para avanzar en el proceso de restablecimiento de la Constitución y de reconstrucción democrática de la Nación, esta Asamblea Nacional debe promover la participación ciudadana a través de un proceso de consulta popular, enmarcado en los citados artículos 5 y 70 de la Constitución, tal y como le ha sido solicitado.

ACUERDA

PRIMERO: De conformidad con los artículos 5, 62, 70 y 187 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se inicia el proceso de nacional de decisión soberana mediante consulta popular al pueblo de Venezuela sobre el rumbo que debe asumir el país, todo ello conforme a las preguntas indicadas en el acuerda segundo, y en el contexto de las atribuciones constitucionales de esta Asamblea Nacional orientadas a restablecer la vigencia de la Constitución al amparo del artículo 333 constitucional.  

SEGUNDO: El proceso nacional de decisión soberana está orientado a consultar al pueblo de Venezuela en torno a tres preguntas:

  1. ¿Rechaza y desconoce la realización de una constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo de Venezuela?
  2. ¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la Constitución del año 1999 y respaldar las decisiones de la Asamblea Nacional?
  3. ¿Aprueba que se proceda a la renovación de los Poderes Públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución y a la realización de elecciones libres y transparentes, así como a la conformación de un Gobierno de Unión Nacional para restituir el orden constitucional?

TERCERO: Se fija el día 16 de julio de 2017 como la fecha para la realización de esta consulta popular, la cual será conducida por la Asamblea Nacional en colaboración con la sociedad civil organizada, procurando la participación libre de todo venezolano mayor de dieciocho (18) años, incluyendo aquellos domiciliados en el extranjero.

CUARTO: De conformidad con el artículo 42 del Reglamento Interior y de Debates, se crea una Comisión Especial para la organización de los aspectos materiales del proceso nacional de decisión soberana, la cual estará integrada por cinco (5) miembros, designados por el Presidente de la Asamblea Nacional en consulta con los demás miembros de la Junta Directiva. Esa Comisión será la responsable de fijar las reglas de realización de esa consulta popular, y presentará el Informe con los resultados obtenidos en la consulta. A tales fines, procurará la asistencia técnica pertinente y la participación ciudadana abierta  y democrática en la toma de sus decisiones.

QUINTO: Luego de recabada la opinión del pueblo de Venezuela, esta Asamblea Nacional adoptará las decisiones jurídicas encaminadas a la aplicación del mandato contenido en el artículo 333 de la Constitución, conduciendo el proceso para la reconstrucción democrática de la Nación en el marco de la supremacía de la Constitución, el imperio de la Ley, el pluralismo político, las garantías para la convivencia pacífica, la preeminencia de los derechos humanos y la justicia social.

SEXTO: Se ordena remitir copia del presente Acuerdo al resto de los Poderes Públicos y a todo el cuerpo diplomático.

SÉPTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los cinco días del mes de julio de dos mil diecisiete. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

 

 JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 FREDDY GUEVARA COTÉZ 

Primer Vicepresidente

 

DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta

 JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

 JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

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