Caracas - Venezuela
abril 25 2024 / 4:14 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho,

ACUERDO SOBRE LA DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA

CONSIDERANDO

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el proceso de demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto en el año 2009 por algunas universidades contra la Ley Orgánica de Educación (LOE), luego de 9 años de negación de justicia, emitió sentencia Nro. 0324 de fecha 27 de agosto de 2019, en la que dictó una medida cautelar “parcialmente con lugar”, que:

-   Ordena realizar elecciones de autoridades universitarias, conforme al artículo 34, numeral 3 de la LOE, contraviniendo el carácter constitucional de la autonomía universitaria;

-   Establece cautelarmente un conjunto de pautas para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias de la Universidad Central de Venezuela con periodo académico vencido, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del fallo, violando la autonomía constitucional de dicha universidad;

-    Ordena la suspensión cautelar de los artículos 31, 32 y 65 de la vigente Ley Orgánica de Universidades, usurpando funciones de la Asamblea Nacional;

-    Le da al Consejo Nacional de Universidades la potestad de establecer un cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias de las demás Universidades Nacionales, cuyos periodos se encuentren vencidos, violando la Autonomía Constitucional de dichas universidades.

CONSIDERANDO

Que el 25 de septiembre de 2018 esta Asamblea Nacional declaró por unanimidad la Emergencia Humanitaria Compleja en la Educación, incluida la educación universitaria, la cual hoy, un año después, se encuentra en peores condiciones; dicha situación ya fue analizada en Plenaria el pasado 10 de septiembre de 2019, cuando se conoció el balance presentado por la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) que dejó en evidencia la disminución de la matrícula estudiantil, el éxodo de numerosos profesores investigadores, el colapso de los servicios estudiantiles de comedor y transporte; la pulverización de los salarios y las becas; el deterioro de la infraestructura con la consiguiente disminución del uso de la capacidad instalada; el aumento de la inseguridad en el campus y la toma de espacios universitarios por activistas del oficialismo, y el secuestro definitivo del presupuesto universitario asignado, que además de ser deficitario, solo fue entregado parcialmente, en un bajo porcentaje y a destiempo, entre otros importantes aspectos;

CONSIDERANDO

Que el 14 de octubre de 2019, en el Aula Magna de la Universidad Central de Venezuela, tuvo lugar un multitudinario acto nacional de universidades, que desbordó por mucho la capacidad del recinto, con la participación de autoridades, profesores, estudiantes, empleados y sus organizaciones gremiales y sindicales, acompañados por organizaciones de la sociedad civil y diputados de la Subcomisión de Educación de la Asamblea Nacional; el cual puso de manifiesto la voluntad de la comunidad universitaria nacional de defender la autonomía universitaria y el derecho a la educación de calidad en Venezuela y su disposición a impedir la imposición de reglamentos por parte del TSJ y de autoridades por parte del ejecutivo nacional.

ACUERDA

PRIMERO. Desconocer, la sentencia Nro. 0324 de fecha 27 de agosto de 2019 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los intereses de la República, usurpar funciones de la Asamblea Nacional y violar abiertamente la Autonomía Universitaria consagrada en la Constitución Nacional.

SEGUNDO. Ratificar que en consonancia con la autonomía que la Constitución Nacional le otorga a las universidades para dictar sus propias normas y reglamentos, es competencia exclusiva de cada una de ellas la definición de sus reglamentos para la elección de sus autoridades.

TERCERO. Crear una comisión integrada por parlamentarios y universitarios con el objeto de presentar en el lapso de un mes, una propuesta para la canalización hacia las universidades y sus comunidades de la ayuda material necesaria, para fortalecer su labor académica y enfrentar con éxito cualquier arremetida antiuniversitaria del Ejecutivo Nacional.

CUARTO. Ordenar a la comisión de parlamentarios y universitarios que revise el marco jurídico de la educación en Venezuela para su adecuación a las necesidades de cambio y progreso nacional.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

 

 

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO

Segundo Vicepresidente

 

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA Secretario

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

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