Caracas - Venezuela
marzo 29 2024 / 9:31 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA EMERGENCIA DEL ESTADO DE LA SALUD INFANTIL EN VENEZUELA

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ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO SOBRE LA EMERGENCIA DEL ESTADO DE LA SALUD INFANTIL EN VENEZUELA

CONSIDERANDO

Que la Emergencia Humanitaria Compleja que vive Venezuela, donde 7 millones de venezolanos se encuentran en grave situación de vulnerabilidad según cifras del Informe Panorama de Necesidades Humanitarias sobre Venezuela de la Organización de las Naciones Unidas publicado en marzo de 2019, y que según estimaciones esta cifra podría aumentar a 9 millones de venezolanos en situación de riesgo para 2020;

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano no cumple con su responsabilidad de garantizar los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, especialmente los relacionados con sus derechos a la salud integral;

CONSIDERANDO

Que la mortalidad neonatal en Venezuela entre los años 2015 al 2017 aumentó de 14,5 a 19,8 muertes por cada 1.000 nacidos vivos, una tasa no vista desde la década de 1990. Mientras que en el resto de los países de la región se ha registrado una reducción de la mortalidad neoantal en los últimos años;

CONSIDERANDO

Que según el Informe Panorama de Necesidades Humanitarias sobre Venezuela de la Organización de Naciones Unidas, se registró un aumento significativo en la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años, elevándose a 30 muertes por cada 1.000 nacidos vivos;

CONSIDERANDO

Que según UNICEF, 1 de cada 3 niños en Venezuela requiere asistencia nutricional de salud y educación, es decir, 3.2 millones de niños carecen de asistencia básica y de medidas de protección que evite el agravamiento del estado de emergencia;

CONSIDERANDO

Que según datos de Cáritas de Venezuela, para el cierre del año 2019 Venezuela podría terminar con más del 15% de desnutrición infantil en comparación con el año 2018, que según datos de la misma Organización culminó en 7%;

CONSIDERANDO

Que según la Sociedad Venezolana de Pediatría las vacunas disponibles para niños menores de 5 años no cubren ni 30% de la demanda, lo que deja al menos 2,9 millones de niños en el país susceptibles a enfermedades;

CONSIDERANDO

Que según la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría solo existe el 52% de disponibilidad de las vacunas necesarias para la población infantil;

CONSIDERANDO

Que según datos de la Sociedad Venezolana de Salud Pública, en los últimos 10 años la vacunación contra la fiebre amarilla en niños de 1 año, ha estado por debajo de los niveles requeridos, con apenas 35% de la cobertura;

CONSIDERANDO

Que el deterioro en las coberturas de vacunación que se viene arrastrando desde 2010 tiene una connotación nacional generando distintas epidemias que cobran la vida de venezolanos a diario.

CONSIDERANDO

Que las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que Venezuela se ubica en la posición 35 de 37 países del continente, en lo que se refiere a las dosis de vacunas contra la rubéola, el sarampión y la parotiditis; y en lo que se refiere al control de la difteria, tétanos y la tosferina, tienen la más baja cobertura en Latinoamérica, ubicándose en el último lugar, entre 42 países;

CONSIDERANDO

Que la Sociedad Venezolana de Salud Pública y la Red Defendamos la Epidemiología Nacional, informaron que existe una alerta epidemiológica en el país, tras haber identificado un caso de fiebre amarilla en un Pemón residente de Kamarata, quien ingresó al Complejo Universitario Hospitalario Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar. El caso fue corroborado serológicamente por el Instituto Nacional de Higiene.

ACUERDA

PRIMERO. Alertar a la población venezolana, gremios organizados, sociedades médicas, agencias multilaterales como OMS, OPS, UNICEF, entre otras y a la comunidad internacional, sobre la gravedad de la poca disponibilidad de vacunas en Venezuela y sus consecuencias en la salud pública, dada la confirmación de dos epidemias que pudieron ser prevenidas, como son los casos de fiebre amarilla y difteria.

SEGUNDO. Condenar que el régimen usurpador siga invirtiendo en gasto militar por encima de la inversión de abastecimiento y actualización de los sistemas de salud, especialmente los referidos a los programas de vacunación y atención a la salud de niños, niñas y adolescentes.

TERCERO. Reiterar la denuncia sobre la ausencia de cifras oficiales, siendo la opacidad y el no acceso a la información factores limitantes para el adecuado diseño de planes acordes a la magnitud de la emergencia, especialmente la ausencia de declaraciones y acciones sobre los casos confirmados de enfermedades que fueron erradicadas en Venezuela y que han reaparecido en los últimos años, como consecuencia de la falta de políticas públicas eficientes del Estado para atender el sector epidemiológico.

CUARTO. Dar publicidad al presente Acuerdo y enviarlo a todas las agencias internacionales involucradas en los programas de diseño, distribución e implementación de tratamientos epidemiológicos, tanto para niños, niñas y adolescentes como para la población en general.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecinueve días del mes de noviembre de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

 

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

 ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO

Segundo Vicepresidente

 EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA
Secretario

 JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

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