Caracas - Venezuela
marzo 28 2024 / 1:31 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA GRAVE VIOLACIÓN DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL DIPUTADO FREDDY GUEVARA, ASÍ COMO DE LAS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DE LA ASAMBLEA NACIONA

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO SOBRE LA GRAVE VIOLACIÓN DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL DIPUTADO FREDDY GUEVARA, ASÍ COMO DE LAS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL, COMETIDA POR EL RÉGIMEN DE NICOLÁS MADURO

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 200, obliga a garantizar la inmunidad de los Diputados desde su proclamación y hasta la conclusión de su mandato o la renuncia al mismo;

CONSIDERANDO

Que la inmunidad de los Diputados es una institución fundamental para la Democracia, establecida a fin de proteger la función parlamentaria; no es un privilegio personal, sino una garantía constitucional de la independencia de acción de los Diputados y del Parlamento, destinada a evitar el uso de la persecución penal y del poder punitivo del Estado para apartar indebidamente a un Diputado de las tareas de legislación y de control sobre el gobierno;

CONSIDERANDO

Que los Diputados no pueden ser sometidos a juicio penal y privados de libertad sin que antes el Tribunal Supremo de Justicia haya declarado que hay méritos para el enjuiciamiento y sin que la Asamblea Nacional haya allanado su inmunidad, en caso de delito flagrante, deben ser puestos bajo custodia en su residencia mientras se pronuncian el Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional;

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante sentencia del 3 de noviembre de 2017, adulteró el concepto constitucional de delito flagrante, al interpretarlo de manera laxa, extensiva o impropia, con propósitos de persecución política, pues dejó de lado la exigencia de inmediatez y terminó equiparándolo con la sospecha, lo cual menoscaba el artículo 200 de la Constitución y va dirigido a permitir que los cuerpos policiales puedan detener a parlamentarios ante meros señalamientos del Ministerio Público o del gobierno nacional, todo lo cual viola el derecho a la libertad personal y el derecho al debido proceso;

CONSIDERANDO

Que en dicha sentencia el Tribunal Supremo de Justicia profundizó la grave ruptura del orden constitucional y democrático que ha llevado a cabo el régimen de Nicolás Maduro, al menos desde diciembre de 2015, pues no solo cercenó garantías de los parlamentarios en los términos indicados sino que, adicionalmente, estableció que la supuesta asamblea nacional constituyente podía autorizar el enjuiciamiento y detención de un Diputado, ante la pretendida –falaz en realidad- situación de desacato en que se encontraría esta Asamblea Nacional;

CONSIDERANDO

Que en la mencionada Sentencia, la máxima autoridad judicial en Venezuela ejerce plenamente el “Derecho penal del enemigo”, pues no sólo se viola la inmunidad parlamentaria del diputado, sino que además se le niega su derecho a la defensa, es transgredida la garantía de ser procesado por su juez natural; se vulnera cualquier principio de debido proceso, así como se prejuzga y se infringe la presunción de inocencia;

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 200 de la Constitución todo Diputado goza de inmunidad desde su proclamación, razón por la cual no puede ser detenido ni sometido a juicio sin que la Asamblea Nacional haya autorizado su enjuiciamiento, es decir, levantado o allanado su inmunidad; la finalidad de esta prerrogativa es salvaguardar la autonomía funcional del Parlamento, de modo que este no se vea menoscabado en el cumplimiento de sus labores por medidas de persecución adoptadas contra sus integrantes, y la valoración sobre la existencia de este riesgo a la  autonomía funcional del Parlamento corresponde con exclusividad a la Asamblea Nacional;

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia no puede válidamente facultar a la supuesta asamblea nacional constituyente, órgano espurio que nació de la usurpación del poder constituyente del pueblo, para reemplazar a la Asamblea Nacional en el cumplimiento de sus funciones, en particular en el otorgamiento de la autorización para el enjuiciamiento y detención de un Diputado, pues corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional determinar si su propia autonomía funcional o la de sus integrantes están en peligro;

CONSIDERANDO

Que la supuesta asamblea nacional constituyente, al pretender allanar la inmunidad parlamentaria del Diputado Freddy Guevara, vulneró gravemente el orden constitucional y democrático y quebrantó abiertamente los límites que incluso una Asamblea Nacional Constituyente legítima tendría que respetar a la luz del artículo 350 constitucional;

CONSIDERANDO

Que Nicolás Maduro y otros voceros políticos de su gobierno han incurrido en una sistemática y multiforme persecución política, al formular falsas acusaciones y conminaciones en contra el Diputado Freddy Guevara, habiendo preparando el terreno, al interior de su régimen autoritario, para asestar este golpe a la institucionalidad democrática, que debe ser repudiado enérgicamente;

CONSIDERANDO

Que en Venezuela el ejercicio del derecho a la protesta y la convocatoria a la movilización cívica son actuaciones legítimas y amparadas por el artículo 68 de nuestro Pacto Político, al consagrar que los ciudadanos tienen el derecho a manifestar pacíficamente, sin otros requisitos que los que establezca la ley;

 CONSIDERANDO

Que, así como reza el artículo 350 de nuestra Constitución, el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, podrá desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos y sobre la base de ello y el restablecimiento del orden constitucional en nuestra nación, protestar ante las injusticias resulta imperioso en la recuperación de la Democracia y la República;

CONSIDERANDO

Que fue evidente y considerado como un hecho notorio que los cuerpos de seguridad del Estado fueron los verdaderos responsables de la represión política que generó que miles de manifestantes resultaran heridos y que otro centenar perdiera su vida.

ACUERDA

Primero: Desconocer la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 3 de noviembre de 2017, referida al Diputado Freddy Guevara, por ser abiertamente contraria a lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad parlamentaria, la noción de delito flagrante y el antejuicio de mérito, así como violatoria de los principios de nuestra tradición republicana, de las garantías democráticas y de los derechos humanos, a que alude el artículo 350 de la Constitución como límites impuestos a toda expresión de poder estatal.

Segundo: Declarar como nulo el acto de la ilegítima asamblea nacional constituyente que autorizó el enjuiciamiento y detención del Diputado Freddy Guevara, pues dicho órgano en modo alguno puede reemplazar a la Asamblea Nacional en la decisión relativa al otorgamiento o denegación del allanamiento de la inmunidad; al haber pretendido hacerlo, dicho órgano espurio incurrió en usurpación, y toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos (art. 138 de la Constitución).

Tercero: Declarar, en consecuencia, que el Diputado Freddy Guevara sigue ostentando la inmunidad parlamentaria consagrada en la Constitución y advertir a los tribunales de la República y órganos de persecución penal que ni él ni ningún otro Diputado podrá ser enjuiciado sin el previo pronunciamiento favorable de esta Asamblea Nacional y que el artículo 200 de la Constitución es claro al referirse a las responsabilidades penales que recaen sobre quienes violen la inmunidad parlamentaria; todo ello sin perjuicio de que el carácter dictatorial del régimen obligue al Diputado Freddy Guevara a adoptar cautelas que le permitan continuar batallando junto al pueblo en defensa de la Democracia.

Cuarto: Rechazar las amenazas que el gobierno o sus acólitos han proferido contra integrantes de esta Asamblea Nacional, en el marco de la represión dictatorial y la persecución política que están llevando adelante.

Quinto: Reafirmar su lucha por el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, de acuerdo con el artículo 333, y ratificar su compromiso con el rescate de la institucionalidad democrática,

Sexto: Rechazar la criminalización de la protesta y la inversión moral que quiere hacer el régimen al responsabilizar al Diputado Freddy Guevara, y a los ciudadanos que protestan, de las muertes que evidentemente son responsabilidad del Gobierno nacional y su uso excesivo de la fuerza.

Séptimo: Calificar como persecución política la actuación sistemática y multiforme de los altos funcionarios del Gobierno contra el Primer Vicepresidente, Freddy Guevara.

Octavo: Solicitar el respaldo pleno de los Parlamentos del mundo en la defensa de la soberanía popular para la reivindicación de los derechos del pueblo y las libertades ciudadanas de sus legítimos representantes

Noveno: Extender nuestro más profundo agradecimiento a la Embajada y Gobierno de la República de Chile por haber resguardado la integridad del Primer Vicepresidente de este Parlamento, ante la inminente amenaza que pesa sobre él.

Décimo: Remitir el presente Acuerdo a la Unión Interparlamentaria, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos y al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

 Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los  07 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

 

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

FREDDY GUEVARA CORTÉZ 

Primer Vicepresidente

 

 

 

DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA

 Secretario (e)

 

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