Caracas - Venezuela
diciembre 06 2024 / 12:39 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOSY CRISIS DEL SISTEMA ELECTORAL

ACUERDO SOBRE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS
Y CRISIS DEL SISTEMA ELECTORAL

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República y los tratados internacionales consagran los derechos políticos de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, así como el derecho a expresar la voluntad política electoralmente y de tener acceso a las funciones públicas;

CONSIDERANDO

Que los órganos del Poder Público tienen la obligación de permitir y garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos políticos, en particular, el derecho a la participación política, a la realización de elecciones en las oportunidades que determinen la Constitución y la ley, y a ser elegidos o designados para el ejercicio de cargos públicos, conforme a las previsiones constitucionales y legales, con las garantías necesarias para que sus resultados representen la voluntad popular;

CONSIDERANDO

Que como se desprende de la Carta Democrática y de los informes desarrollados por Naciones Unidas en relación a la democracia, esta requiere de eficiencia, transparencia y equidad en las instituciones públicas, así como de una cultura que acepte la legitimidad de la oposición política, reconozca y abogue por los derechos de todos, permitiendo la participación en los asuntos públicos y el voto en elecciones libres y auténticas;

 CONSIDERANDO

Que el Poder Electoral ha violado esos derechos políticos de manera sistemática, al obstaculizar los trámites para el referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República y al obviar la obligación de organizar y celebrar oportuna las elecciones de las autoridades regionales;

CONSIDERANDO

Que el Poder Judicial ha desatendido su rol de garante de la vigencia y goce efectivo de esos derechos políticos y ha actuado como cómplice del Ejecutivo Nacional y del Poder Electoral en la violación de los mismos, como lo evidencian las sentencias dictadas el pasado 20 de octubre de 2016, por jueces Penales de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Valencia, Estado Carabobo, quienes actuando fuera de sus competencias, dictaron medidas cautelares de suspensión del proceso de recolección del uno por ciento (1 %) de las firmas de los electores del Registro Electoral y sus actos subsiguientes, a fin de impedir que se llevara a cabo el proceso de recolección de firmas para la convocatoria de referendo revocatorio de mandato del Presidente de la República y la más reciente sentencia de la Sala Constitucional dictada el día de ayer 13 de diciembre de 2016;

CONSIDERANDO

Que mediante sentencia del 13 de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia atropella nuevamente los derechos políticos, directamente el de los candidatos postulados al cargo de rectores del Consejo Nacional Electoral, en el proceso adelantado por el Comité de Postulaciones Electorales, pero también el de todos los electores a contar con un Consejo Nacional Electoral objetivo e imparcial;

CONSIDERANDO

Que esa decisión de la Sala Constitucional desconoce y usurpa las atribuciones que  la  Constitución  confiere  a  las  universidades  nacionales, respecto de la postulación de candidatos, así como las funciones del Comité de Postulaciones Electorales y de la Asamblea Nacional, respecto de la designación de los rectores principal y suplentes del Consejo Nacional Electoral, cuyo período vence el corriente mes de diciembre del presente año;

CONSIDERANDO

Que el objetivo de la Constitución de 1999, al regular el Poder Electoral era establecer las bases, mecanismos y sistemas que garantizaran el nuevo ideal democrático, con una cultura electoral sobre la base de la participación ciudadana y protagónica;

CONSIDERANDO

Que la Sala Constitucional al proceder arbitrariamente y sin fundamento jurídico al reelegir a las rectoras principales del Consejo Nacional Electoral que tienen el período vencido, viola la Constitución, pretende desconocer la autoridad de este Cuerpo Parlamentario y atenta contra los principios y valores constitucionales de la democracia participativa y protagónica;

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional, a los fines de la designación de las rectoras del Consejo Nacional Electoral, a quienes efectivamente corresponde sustituir, procedió oportunamente a convocar y constituir el Comité de Postulaciones Electorales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 296 de la Constitución, 8 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y recibió la lista de los ciudadanos seleccionados como elegibles por ese Comité de Postulaciones Electorales, habiendo cumplido los trámites para decidir las nuevas designaciones, a partir de la lista de postulados por las universidades nacionales, sin que pueda argumentarse omisión de ningún tipo;

CONSIDERANDO

Que el proceder del Poder Electoral y del Poder Judicial persigue negar el derecho de los venezolanos a ejercer la soberanía reconocida en el artículo 5 de la Constitución y  los derechos políticos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos políticos;

CONSIDERANDO

Que actualmente en Venezuela los ciudadanos no tienen garantía de acceso a los órganos de administración de justicia, ante quienes solicitar la tutela judicial de esos derechos políticos, por no contar con un Poder Judicial objetivo, independiente e imparcial.

ACUERDA

Primero. Rechazar, por usurpación de funciones y de conformidad con el artículo 333 de la Constitución, la írrita sentencia N° 1.086 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de diciembre, en virtud de la cual se designan, de manera inconstitucional, a los rectores del Consejo Nacional Electoral correspondientes a los que deberían ser postulados por la universidades nacionales y por el Poder Ciudadano y, en este sentido, desconocer dicha decisión porque contraria los principios constitucionales y viola los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. En este sentido, hay que reivindicar la potestad exclusiva y excluyente de la Asamblea Nacional para designar rectores del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 296 de la Constitución.

Segundo. Aprobar en todas sus partes el Informe Final presentado ante la Cámara, en fecha 5 de diciembre de 2016, por el Comité de Postulaciones Electorales, en el cual cumpliéndose con todos los requisitos legales y constitucionales, se propone la lista de postulados elegibles para el cargo de rectora o rector principal del Consejo Nacional Electoral, con dos suplentes respectivamente, para el período 2016-2023.

Tercero. Designar una Comisión Especial para la Reivindicación de los Derechos Políticos y Electorales de los Venezolanos, conformada por cinco (5) diputados para estudiar el mecanismo adecuado para la interposición de la denuncia de violación de derechos políticos y libertades fundamentales ante los organismos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos.

 Cuarto. La Comisión Especial a que se refiere el presente Proyecto de Acuerdo realizará las gestiones pertinentes a fin de determinar las personas legitimadas para interponer las acciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como ante cualquier otra instancia internacional competente y coadyuvará con los sujetos legitimados en el ejercicio de las acciones para la defensa de los derechos políticos.

Quinto. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ                         JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

Primer Vicepresidente                        Segundo Vicepresidente

 

 

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS            JOSÉ LUIS CARTAYA

            Secretario                                          Subsecretario

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