Caracas - Venezuela
marzo 29 2024 / 6:05 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE LA FAJA PETROLÍFERA DEL ORINOCO

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO SOBRE LOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE LA FAJA PETROLÍFERA DEL ORINOCO

 

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Constitución Nacional, en su artículo 302, “El Estado se reserva, (...) la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”; 

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Constitución Nacional, en su artículo 303, “Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.”; 

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Constitución Nacional, en su artículo 113, “No se permitirán monopolios (...) Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”; 

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Constitución Nacional, en su artículo 141, donde se evidencia su carácter vicarial,  “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”; 

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Ley Contra la Corrupción, en su artículo 52, “Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito (...); 

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Ley Contra la Corrupción, en su artículo, 54. “El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones y órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresa del estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años (...)”; 

CONSIDERANDO

Que entre las irregularidades que el Cuerpo de Inspectores Socialistas de la Presidencia de la República, remitió a través de un informe de la Vicepresidencia de la República al Ministerio del Poder Popular para Petróleo y Minería, en el año 2015, puesto que ponen en riesgo la operatividad y productividad de la Faja Petrolífera del Orinoco “Hugo Chávez Frías”, podemos evidenciar:

CONSIDERANDO

Que el 4 de febrero de 2017 fueron detenidos Lorenzo Aguilera Director Adjunto de Producción y Edner Meléndez Gerente de Planta de Gas de Petróleos de Venezuela en la Faja Petrolífera del Orinoco por presuntamente incurrir en hechos de corrupción; 

CONSIDERANDO

Que existen denuncias que reposan en la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional por el caso de las “fiestas de carnaval millonarias de Guanta” por la contratación de artistas por montos que no soporta el presupuesto municipal y a confesión de parte del alcalde Jhonnathan Marín del municipio Guanta, estado Anzoátegui, quien informó públicamente que esos contratos millonarios en dólares habían sido cancelados por empresarios altruistas cuyos nombres aparecen ahora entre los primeros señalados por casos de corrupción en PDVSA y de los cuales hoy se desconoce su paradero. Actualmente dichos empresarios  vinculados al  alcalde Jhonnathan Marín están solicitados y poseen orden de captura por estar presuntamente vinculado a estafas en PDVSA; 

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a investigaciones de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) existen documentos que señalan al empresario Carlos Urbano y al Director de la Corporación Venezolana de Petróleo, Pedro León, ambos cercanos al alcalde Jhonnathan Marín del municipio Guanta, estado Anzoátegui, donde expresan la posible implicación en el extravío de 350.000 barriles de petróleo diarios; 

CONSIDERANDO

Que en las declaraciones del presidente de Fundisur, Giovanni Urbaneja, denuncia  que están siendo objeto de investigación al menos 500 empresas pertenecientes de la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO) donde estarían incursos en presuntos hechos delictivos al menos 80 gerentes de Petróleos de Venezuela; 

CONSIDERANDO

Que la noche del día lunes 13 de febrero de 2017 el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) tomó el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona para apresar a los representantes del Ministerio Público Manuel Medina y Javier Gutiérrez cuyos representantes de la vindicta pública solicitaron al juez sexto de control Gabriela Patiño que anulara las actas de la captura al gerente de Petrocedeño Alejandro Hernández y de su asistente José Pérez, quienes habrían sido señalados como los facilitadores en la huida del Director de la Corporación Venezolana de Petróleo, Pedro León. 

ACUERDA

PRIMERO. Exigir a la Fiscal General de la República que inicie una amplia y profunda investigación sobre los hechos presentados para que los responsables rindan cuenta ante la Justicia por los abominables hechos denunciados.

SEGUNDO. Emplazar al Presidente de la República, y a los Ministros con competencia en la materia, absoluta transparencia y colaboración en dicha investigación ante los posibles hechos de corrupción en la Faja Petrolífera del Orinoco.

TERCERO. Demandar al Ejecutivo Nacional realice estudio dirigido a proporcionar cifras veraces, que le permitan a la sociedad venezolana conocer el impacto de la corrupción en la Faja Petrolífera del Orinoco, de manera que se pueda conocer la gravedad de la situación y así proponer distintas políticas públicas que busquen su solución.

CUARTO. Interpelar al Presidente de PDVSA, Eulogio del Pino, y del Ministro de Energía y Petróleo, Nelson Martínez, para  que respondan por las graves denuncias de corrupción en la Faja Petrolífera del Orinoco. 

QUINTO. Crear una Comisión Especial Parlamentaria, para la investigación de todos los alarmantes hechos presentados en el presente acuerdo con el objetivo de esclarecer la verdad y, posteriormente, aplicar el respectivo control político a los responsables.

SÉXTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

 

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

  


FREDDY GUEVARA CORTÉZ          DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO

Primer Vicepresidente                          Segunda Vicepresidenta

  

 

 

JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ                                    JOSÉ LUIS CARTAYA

 Secretario                                                      Subsecretario

 

 

 

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