LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como vocera del Pueblo Venezolano
ACUERDO CON MOTIVO DE CONMEMORARSE EL 12 DE OCTUBRE
“DIA DE LA RESISTENCIA INDIGENA”
CONSIDERANDO
Que en Venezuela conviven más de cuarenta y cuatro (44) pueblos indígenas, que mantienen sus tradiciones culturales, económicas y sociedades propias originarias y que en la actualidad representan aproximadamente el 2,8 % de la población venezolana y aún mantienen resistencia ante múltiples carencias sobre todo alimentos, agua potable salud, seguridad, electricidad, vivienda, educación, lo cual se traduce en desnutrición y proliferación de tuberculosis, difteria, sarampión, malaria hasta VIH-SIDA;
CONSIDERANDO
Que el 12 de octubre se conmemora 526 años de resistencia y .luchas indígena por su el reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas su existencia, cosmovisión, cultura, usos, practicas, costumbres, organización social, política y económica y pese a que son reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actualmente los pueblos y comunidades indígenas están excluidos de políticas públicas, coherentes, programáticas, progresivas, permanente y cónsonas, a las realidades y potencialidades de cada pueblo, en pro de atender sus necesidades;
CONSIDERANDO
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de fecha 13 de septiembre de 2007 reconoce a los pueblos indígenas su derecho al disfrute pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos;
CONSIDERANDO
Que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedan establecidos los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en tal sentido la Asamblea Nacional, a través de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas, ha contribuido con significativos avances para superar los diferentes problemas que presentan los pueblos y comunidades indígenas en el territorio nacional;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con denuncias sobre la violación sistemática de los derechos colectivos e individuales de los pueblos y comunidades indígenas donde son afectados gravemente por las invasiones a sus territorios ancestrales ejecutado por grupos irregulares fuertemente armados lo cual genera terror y emigración forzosa;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con estudios realizados en las comunidades indígenas del país, se ha observado entre los indígenas Puméyaruro, ubicados en el Estado Apure, brotes de malaria; además los conocidos casos de las comunidades indígenas de los estados Bolívar y Amazonas; de sarampión entre los Waraos, lo cual Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha producido 44 muertes siendo confirmadas 33 de ellas por sarampión en comunidades indígenas del estado Delta Amacuro;
CONSIDERANDO
Que es deber de las instituciones, órganos y organismos del Estado Venezolano acatar y hacer cumplir el mandato constitucional en cuanto a respetar los habitas, tierras y formas de culturas indígenas y que el Ejecutivo Nacional como gobierno central encargado de ejecutar los mandatos emanados de nuestra constitución y las leyes esta aun en deuda con los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela. Sobre todo con el artículo 122 que refiere a la salud integral de nuestros hermanos indígenas y la destrucción de los territorios, hábitat y formas de vida con la extracción de minerales valiosos en La Zona Estratégica Arco Minero del Orinoco.
ACUERDA
PRIMERO: Conmemorar el 12 de octubre como día de la resistencia indígena y expresar nuestro cordial saludo y reconocimiento a los Pueblos que han resistido y mantienen culturas, economías y sociedades de manera ancestral y originaria. Propia a las comunidades y pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela reiterando nuestro apoyo y solidaridad.
SEGUNDO: Rechazar las políticas públicas que ha practicado el Poder Ejecutivo Nacional y que ha generado mayor deterioro de la calidad de vida de los pueblos y comunidades indígenas.
TERCERO: Instar al Ejecutivo Nacional a garantizar efectivamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en cuanto a su derecho a la tierra y hábitat a la identificación, consulta pública, e informada; salud, seguridad alimentaria, seguridad personal, transporte terrestre, aéreo y fluvial; respeto a la educación propia, aplicación de la jurisdicción especial indígena , el fortalecimiento de las actividades indígenas tradicionales.
CUARTO: Exigir al Ejecutivo Nacional y demás órganos y entes del Estado competentes en materia de educación, salud, vivienda, tierras, hábitat, a que actúen de manera inmediata y determinante ante la crisis humanitaria que padecen los pueblos indígenas.
QUINTO: Exigir al Ejecutivo Nacional el cumplimiento de las leyes e instrumentos internacionales que amparan los derechos de los pueblos indígenas.
SEXTO: Manifestar el compromiso de continuar promoviendo los derechos ancestrales de los pueblos indígenas hasta lograr el reconocimiento por parte del Estado
SEPTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Edificio José María Vargas, sede de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas a los dieciséis días del mes de octubre del 2018, año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Gladys Guaipo de García
Presidenta
Ezequiel Eligio Pérez Roa
Virgilio Ferrer Rujes
Sonia Andreina Medina Guerrero