Caracas - Venezuela
abril 16 2024 / 3:19 p. m.

Informes presentados ante la plenaria para el ejercicio de función de control sobre el Gobierno y la Administración Pública

INFORME QUE PRESENTA LA COMISIÓN PERMANENTE DE POLÍTICA INTERIOR SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, NÉSTOR REVEROL

COMISIÓN PERMANENTE DE POLÍTICA INTERIOR INFORME A PLENARIA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, POR LOS HECHOS ACONTECIDOS EN LOS ÚLTIMOS DOS MESES, EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS CIUDADANAS, LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

 

 

 

I

 

DE LA COMPETENCIA DEL MINISTRO DE INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, EN MATERIA DE

 

SEGURIDAD CIUDADANA, ORDEN PÚBLICO Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 225 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo se compone, entre otros, por el Presidente de la República y sus Ministros, siendo éstos últimos órganos auxiliares y asesores del Presidente de la República en las materias de su competencia (artículo 243 CRBV). Los Ministros son responsables de sus actuaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución (artículo 244 CRBV), siendo competencia del Presidente de la República, en su carácter de máximo jerarca del Poder Ejecutivo, la creación de los Ministerios y el nombramiento de sus titulares (artículos 236 numeral 3 de la CRBV y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública)

 

Dentro de los Ministerios existentes en nuestro país tenemos el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cuyo máximo jerarca es el Ministro Néstor Luis Reverol Torres, de quien dependen todas las autoridades y órganos internos del Ministerio, los cuales están bajo su autoridad jerárquica, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (en lo adelante, LOAP).

 

Las competencias de este Ministerio están reguladas principalmente conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.175 Extraordinario del 20 de febrero de 2015, el cual dispone que la máxima autoridad dentro del Ministerio es el Ministro (artículo 2), quien ejerce la suprema dirección de todos los subalternos que forman parte del Ministerio (artículo 4) y emite instrucciones respecto a sus competencias a todos los funcionarios, subordinados, pertenecientes al Ministerio (artículo 28 LOAP)

 

Las dos principales materias de estudio, dentro del presente Informe, tienen que ver con el área de seguridad ciudadana y la protección de los derechos humanos, ambas materias competencia de este Ministerio.

 

En efecto, corresponde al Ministerio la competencia en materia de seguridad ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del mencionado Reglamento Orgánico, siendo su responsabilidad la elaboración de las políticas y estrategias nacionales en materia de seguridad ciudadana (numeral 1); así como la coordinación con los demás organismos del Estado de las políticas de seguridad ciudadana (numeral 10). Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, es competencia de este Ministerio el diseño e implementación de los planes, proyectos y dispositivos de seguridad ciudadana (numeral 1); así como la ejecución de los mismos, en especial en lo relativo al resguardo del orden público (numeral 2); así como

 

coordinar la actuación de los órganos durante la realización de planes, proyectos y dispositivos de Seguridad Ciudadana” (numeral 3); y evaluar los resultados obtenidos en dichos planes, programas y dispositivos (numeral 4); siendo igualmente su deber recomendar y elaborar propuestas para optimizar la labor de los cuerpos oficiales durante los mencionados operativos (numeral 5).

 

Asimismo, es competencia de ese Ministerio, conforme a la señalada norma, todo lo concerniente a las políticas de seguridad ciudadana en el ámbito policial (artículo 20), siendo su responsabilidad los procedimientos y actuaciones ejecutados por los órganos policiales en el marco de sus tareas de seguridad ciudadana, así como el correcto funcionamiento de estos servicios de policía, tanto en el ámbito general como en el ámbito especial de la protección de los derechos humanos.

 

 

Por su parte, en materia de derechos humanos es competencia de este Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 13 del mencionado Reglamento Orgánico, la “formulación de políticas y planes inherentes a la promoción y defensa de los derechos humanos” (numeral 1); la “ejecución de planes y acciones en pro de la defensa de los derechos humanos, con la finalidad de garantizar la preservación de los mismos” (numeral 2); así como “apoyar a los órganos y entes del sector público, entidades privadas y organizaciones no Gubernamentales competentes en materia de preservación y defensa de los derechos humanos” (numeral 9). Asimismo, es competencia de este Ministerio “velar por la preservación y defensa de los derechos humanos, a través de la inspección, evacuación y seguimiento de los procedimientos, acciones y actividades que se ejecutan en las diferentes unidades operativas del Ministerio, a nivel nacional, en sus órganos integrados y entes adscritos” (numeral 4)

 

Es importante igualmente mencionar el papel que ha tenido el Ministerio del Poder Popular para el Interior, Justicia y Paz, actuando conjuntamente con efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales han prestado su colaboración al mismo, a los fines de presuntamente salvaguardar el orden interno y la seguridad ciudadana y la seguridad interna de la Nación.

 

En este sentido debemos traer a colación lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el cual dispone que es competencia de la Guardia Nacional Bolivariana, en su carácter de componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, realizar las operaciones necesarias para contribuir con el mantenimiento del orden interno del país, tanto en lo concerniente al apoyo a las autoridades civiles para la conservación de la seguridad y el orden público, como a través de la participación en las operaciones militares requeridas para garantizar la defensa integral del país (numeral 2); la colaboración en las tareas de orden público y seguridad ciudadana (numeral 6); así como lo inherente a “organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares exigidas para cooperar en el mantenimiento del orden interno del país” (numeral 3).

 

Sin embargo, no podemos dejar de llamar la atención respecto a que el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dispone, en su artículo 167, que “los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales nacionales e internacionales relacionadas con los Derechos Humanos en tiempo de paz y en estado de excepción, actuando en el marco de los mismos”.

 

 

Observamos entonces que la instancia competente para resguardar el orden público interno y la seguridad ciudadana es el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, siendo por tanto quien debe actuar como órgano coordinador de todas las demás autoridades, tanto pertenecientes al Poder Público, como a los efectivos castrenses, como a cualquier otra autoridad u organización, incluso ciudadana, que actúe en pro de la consecución de estos intereses, todas las cuales actúan bajo la coordinación y autoridad de este Ministerio, quien es la autoridad competente, y cuya máxima autoridad es la principal y mayor responsable de todas las actuaciones, actos, hechos y omisiones que se desarrollen en el ejercicio de esta competencia.

 

Ello así, queda claro para este órgano parlamentario que la competencia en materia de resguardo del orden público, y por tanto del control de protestas materializados en los últimos dos meses, recae en cabeza del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por ser la autoridad competente en la materia, y en su máxima autoridad, el Ministro Néstor Luis Reverol Torres, como superior jerárquico y suprema autoridad de dirección de todas las actuaciones desarrolladas en esta materia, quien es el responsable por la dirección de todas las políticas y actuaciones que han sido dictadas en lo que a esta área se refiere.

 

 

 

II

 

DE LOS SUCESOS OCURRIDOS EN LOS ÚLTIMOS DOS MESES EN LA REPÚBLICA

 

Es un hecho público, notorio y comunicacional, la desmedida represión y las actuaciones del Estado, materializadas en contra de las manifestaciones pacíficas suscitadas en el país desde inicios del mes de abril de 2017, las cuales han pretendido ser calladas por funcionarios afectos al régimen, así como por grupos paramilitares afectos al partido de gobierno, en clara contrariedad al derecho a manifestación, a la libertad de expresión, así como al deber ciudadano de reestablecer el hilo constitucional y defender el respeto al texto constitucional aprobado mediante Referéndum Popular en el año 1999, tal y como lo pregona nuestra Constitución en su artículo 350.

 

En este sentido, resultan evidentes las violaciones a las normas constitucionales y a los derechos humanos, protegidos a través del ordenamiento interno e internacional, que se han suscitado producto de las actuaciones antes mencionadas, dirigidas por funcionarios del Estado, en el marco de las actividades de control de dichas protestas.

 

 

Así, el primer señalamiento al cual es obligatorio hacer referencia es a la cifra de fallecidos que se han suscitado hasta la presente fecha, 5 de junio de 2017, los cuales conforme a la cifra oficial, emanada del Ministerio Público, alcanza los 63 ciudadanos venezolanos, los cuales son:

 

  1. Jairo Ortiz

 

  1. Daniel Queliz

 

  1. Miguel Colmenares

 

  1. Bryan Principal Giménez

 

  1. Gruseny Calderón

 

  1. Carlos Moreno

 

  1. Niumar Sanclemente

 

  1. Paola Ramírez

 

  1. Elio Pacheco

 

  1. Jairo Ramírez

 

  1. Robert Centeno

 

  1. William Marrero

 

  1. Jonathan Menezez

 

  1. Romer Stivenson Zamora

 

  1. Kenyer Aranguren

 

  1. Yorgeiber Barrena

 

  1. Albert Rodríguez

 

  1. Ramón Martínez

 

  1. Francisco González

 

  1. Kevin León

 

  1. Mervins Guitian

 

  1. Almelina Carrillo

 

  1. Jesús Sulbarán

 

  1. Luis Márquez

 

  1. Renzo Rodríguez

 

  1. Orlando Johan Jhosep Medina

 

  1. Christian Ochoa

 

  1. Juan Pernalete

 

  1. Eyker Rojas

 

  1. Yonathan Quintero

 

  1. Ángel Moreira

 

  1. Ana Colmenares

 

  1. María Guanipa

 

  1. Armando Cañizales

 

  1. Gerardo Barrera

 

  1. Hecder Lugo

 

  1. Anderson Dugarte

 

  1. Miguel Castillo

 

  1. Luis Alviarez

 

  1. Diego Hernández

 

  1. Yeison Mora

 

  1. Diego Arellano

 

  1. José Guerrero

 

  1. Manuel Castellanos

 

  1. Paul Moreno

 

  1. Daniel Rodríguez

 

  1. Jorge Escandón

 

  1. Edy Terán

 

  1. Yorman Bervecia

 

  1. Elvis Montilla

 

  1. Alfredo Briceño

 

  1. Miguel Bravo

 

  1. Freiber Pérez

 

  1. Juan Sánchez

 

  1. Erick Molina

 

  1. Augusto Puga

 

  1. Adrián Duque

 

  1. Manuel Sosa

 

  1. Danny Subero

 

  1. César Pereira

 

  1. Nelson Moncada

 

  1. María Estefanía Rodríguez

 

  1. Luis Miguel Gutiérrez

 

. (ver http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=45568a9c-d930-4795-8282-9c713a58ec51&groupId=10136)

 

De las detenciones antes realizadas por estos asesinatos, varias de ellas, conforme a las propias investigaciones adelantadas por el Ministerio Público, nos adentran en la responsabilidad de funcionarios del Estado, entre ellos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Adicionalmente, también reporta el Ministerio Público que a dicha fecha, cursa la siguiente cantidad de investigaciones, relacionadas por hechos en el marco de manifestaciones públicas:

 

 

 

 

 

Todo ello totaliza la cantidad de 1.187 víctimas oficiales reportadas producto de violaciones a derechos fundamentales o afectaciones de cualquier tipo, en el marco de las protestas acaecidas en los últimos dos meses.

 

La Plenaria de la Asamblea Nacional ha realizado, a la presente fecha, una serie de actuaciones de investigación producto de estos hechos de violencia y estas actuaciones ilegales, inconstitucionales y arbitrarias por parte de los órganos del Estado, entre las que podemos mencionar:

 

En fecha 25 de abril de 2017 la Asamblea Nacional aprobó un Acuerdo en Rechazo a la Política del Estado de Armar a Paramilitares para Cometer Crímenes Políticos en Complicidad con la Fuerza Armada Nacional y sobre los Casos de Persecución e Intimidación Directa Contra los Diputados de la Asamblea Nacional, en el cual se hace referencia a la inacción de los cuerpos de seguridad ciudadana en la defensa del derecho a la vida y a la integridad personal de las personas frente a la actuación de los grupos paramilitares armados (colectivos), grupos éstos que además han sido armados por propios funcionarios del Gobierno, tal como ha sido afirmado en varias declaraciones públicas de personeros del mismo; siendo que las actuaciones de estos grupos han puesto en riesgo la seguridad e integridad de los venezolanos, siendo responsabilidad de los funcionarios del Estado, entre ellos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, garantizar la paz y evitar las amenazas a la seguridad y a los derechos de la población, acordándose la apertura de una investigación a dicho Ministro, a los fines de determinar la procedencia o no de la responsabilidad política de dicho ciudadano por las actuaciones ejecutadas por grupos paramilitares, referidas en el mencionado Acuerdo; así como instando a esta Comisión Permanente de Política Interior a que tramite ante el Ministerio Público las actuaciones tendientes a que se determine la responsabilidad de los funcionarios del Estado por los mencionados hechos.

 

Igualmente, esta Asamblea Nacional se pronunció mediante “Acuerdo en Condena de las Muertes Causadas por la Política de Represión de Manifestaciones y Protestas Constitucionales por parte del Gobierno de Nicolás Maduro Moros y en Solidaridad con los

 

 

Familiares de las Víctimas”, aprobado en Sesión Ordinaria del 2 de mayo de 2017, en el cual ordenó a esta Comisión de Política Interior realizar una investigación sobre estos sucesos.

 

En dicho acuerdo se hace referencia a la responsabilidad del Gobierno Nacional, entre ellos del Ministro Néstor Reverol, por la brutal represión y la violación de derechos humanos, así como se le solicitó a la Fiscal General de la República un Informe sobre las actuaciones ejecutadas para la declaratoria de responsabilidad penal, militar, administrativa y disciplinaria por las mencionadas actuaciones.

 

Por su parte esta Comisión Permanente de Política Interior ha recibido en su seno una serie de denuncias sobre estos hechos irregulares acaecidos en los últimos dos meses, las detenciones arbitrarias e ilegales ocurridas en el marco de los mismos, así como la violación de derechos humanos y las muertes que se han generado en el marco de los mismos. Entre estas denuncias podemos mencionar:

 

 

  1. Gloriana Lisbeth Medina Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.416.372, representante de los Bloques 20 y 21 de El Paso, quien denunció la agresión por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, (GNB), dirigida a dichos bloques, mencionando que los funcionarios castrenses derribaron el portón y les lanzaron de 12 a 15 bombas lacrimógenas, siendo el 70% de los habitantes del Bloque 21 personas de la tercera edad, niños y asmáticos.

 

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