Caracas - Venezuela
abril 26 2024 / 9:21 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

MOCIÓN DE CENSURA AL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARARELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, NÉSTOR LUISREVEROL TORRES

LA ASAMBLEA NACIONAL

 

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

Como Vocera del Pueblo Soberano

 

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 187 numerales 3 y 10, y en los artículos 201 y 246 eiusdem,

 

Dicta la siguiente:

 

MOCIÓN DE CENSURA AL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA

 

RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, NÉSTOR LUIS

 

REVEROL TORRES

 

CONSIDERANDO

 

Que las facultades de control de la Asamblea Nacional, constitucionalmente atribuidas, sobre el Poder Ejecutivo y la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 187 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que igualmente determina que “los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca”, normativa complementada con lo dispuesto en el artículo 222 eiusdem, el cual establece que “en ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas”;

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 187 numeral 10 de la Carta Magna, es competencia de la Asamblea Nacional “dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras”, siendo que dicho voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra de conformidad con lo establecido en dicho artículo, en concordancia con el artículo 246 eiusdem;

 

CONSIDERANDO

 

Que las competencias en materia de seguridad ciudadana y de protección de los derechos humanos que posee el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 14, 17 y 20 del Reglamento Orgánico de dicho Ministerio, publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.175 Extraordinario del 20 de febrero de 2015, entre las que se encuentran el diseño e implementación de los planes, proyectos y dispositivos de seguridad ciudadana y de resguardo del orden público; así como la coordinación con los demás organismos del Estado de las políticas en la materia, en especial con los funcionarios policiales, en consecuencia, la Policía Nacional Bolivariana se encuentra bajo sus órdenes;

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en ejecución de las mencionadas políticas de seguridad ciudadana y resguardo del orden público, podrá el Ministerio contar con el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo competente de dirigir su actuación en esta materia;

 

CONSIDERANDO

 

Que se han suscitado graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas iniciadas en el mes de abril del presente año, existiendo un elevado número de denuncias por violaciones de derechos humanos como la vida, la libertad, la integridad física, la salud, el derecho a manifestación y libertad de expresión, debido proceso, entre otros, así como la brutal represión de la cual han sido objeto los manifestantes, a través del disparo de bombas lacrimógenas a quemarropa, metras, artefactos de metal, e incluso la participación de grupos paramilitares o de civiles armados, bajo la venia y protección de las autoridades del Estado, todo lo cual se ha materializado por la actuación de órganos de seguridad del Estado, bien por la inacción de los mismos frente a las actuaciones ilegales de los colectivos armados o también por la falta de correctivos tomados a tiempo, siendo que todas estas políticas de seguridad, en su defectuoso accionar, conllevan a la responsabilidad del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en su carácter de máxima autoridad en la materia;

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme a la cifra oficial emitida por el Ministerio Público, a la fecha existen 67 muertos, 528 lesionados reportados en investigaciones de delitos comunes, 621 lesionados reportados en investigaciones de derechos fundamentales y 48 lesionados reportados en investigaciones de protección integral de la familia, todo lo cual arroja la cantidad de 1.187 víctimas oficiales reportadas producto de violaciones a derechos fundamentales o afectaciones de cualquier tipo, en el marco de las protestas acaecidas en los últimos dos meses;

 

CONSIDERANDO

 

Que las informaciones emitidas por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Néstor Reverol Torres, pretendieron tergiversar y entorpecer la actuación de los órganos competentes con ocasión del fallecimiento del joven Juan Pernalete, respecto al cual voceros del Poder Ejecutivo y dirigentes oficialistas aseguraron que había muerto por el accionar de una pistola de perno cautivo, disparada por los propios manifestantes, mientras que el Ministerio Público, tras 79 diligencias de investigación, demostró que la muerte de Pernalete fue como consecuencia del impacto de una bomba lacrimógena, disparada a quemarropa contra su cuerpo, por un efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, sufriendo un shock cardiogénico por traumatismo cerrado de tórax;

 

 

CONSIDERANDO

 

Que nos encontramos ante delitos que atentan contra los derechos humanos, que requieren la investigación y determinación de responsabilidades;

 

ACUERDA

 

PRIMERO: Aprobar una Moción de Censura al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las actuaciones perpetradas en violación de los derechos humanos de las personas que han participado en manifestaciones pacíficas durante los meses de abril, mayo y junio de 2017.

 

SEGUNDO: Remitir la presente Moción al ciudadano Presidente de la República a los fines de notificarle que NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES hasta ahora Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ha quedado destituido de su cargo, esto a los fines de que en uso de sus atribuciones constitucionales proceda a la designación de quien haya de reemplazarlo en dicha función ministerial.

 

TERCERO: Solicitar al Ministerio Público que inicie una investigación en relación con los posibles delitos cometidos por NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES contra los derechos humanos de los ciudadanos que han participado en las mencionadas manifestaciones públicas.

 

TERCERO: Dar publicidad a la presente Moción.

 

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

 

 

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

 

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

FREDDY GUEVARA CORTÉZ

DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO

Primer Vicepresidente

Segunda Vicepresidenta

JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

JOSÉ LUIS CARTAYA

Secretario

Subsecretario

 

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